De la Detección de Zonas de Riesgo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas933-934

Facultad del Gobierno Federal de buscar información climatológica y otra,ARTÍCULO 82.

a nivel nacional

El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, deberá buscar concentrar la información climatológica, geológica y meteorológica de que se disponga a nivel nacional.

ARTÍCULO 83.

Identificación y registro de las zonas en el país con riesgo para la población

El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los Atlas Nacional, Estatales y Municipales de Riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.

ARTÍCULO 84.

Actos considerados delito grave

Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, estatales y el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO 85.

Autoridades competentes para la aplicación del capítulo

Son autoridades competentes para aplicar lo dispuesto por este capítulo, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones conforme a la Ley:

I. Las distintas Dependencias del Ejecutivo Federal;

II. La Procuraduría General de la República;

III. Los Gobiernos de los Estados;

IV. El Gobierno del Distrito Federal; y

V. Los Municipios y Organos Político Administrativos.

Atlas nacionales,ARTÍCULO 86.

estatales y municipales de riesgos. Contenido

En el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.

ARTÍCULO 87.

Asentamientos humanos en zonas de alto riesgo. Obligaciones de las autoridades

En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en...

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