Se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por las lluvias en Chiapas y Tabasco

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El pasado 7 de noviembre, la SHCP publicó el Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en los estados de Chiapas y Tabasco (Decreto Chiapas-Tabasco), el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación.

En el siguiente cuadro se indican los beneficios otorgados por el Decreto Chiapas-Tabasco:

Beneficio Especificaciones Fundamento
Liberación de efectuar pagos provisionales del ISR. Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2007, al cuarto trimestre de 2007, al tercer cuatrimestre de 2007 y al segundo semestre de 2007, así como de enero a junio de 2008, al primero y segundo trimestres de 2008, al primero y segundo cuatrimestres de 2008 y al primer semestre de 2008, según se trate, por los ingresos que obtengan los contribuyentes que se mencionan a continuación:
1. Personas morales del régimen general de ley.
2. Personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales.
3. Personas físicas del régimen intermedio a las actividades empresariales.
4. Personas físicas con ingresos por el arrendamiento de inmuebles. Lo anterior será aplicable cuando tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas de Chiapas y Tabasco, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en esas zonas.
Artículo primero.
Pago en parcialidades del ISR del ejercicio. Los contribuyentes que se indican a continuación, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas de Chiapas y Tabasco, cuyos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre ubicado en tales zonas, podrán efectuar el pago del ISR a su cargo del ejercicio de 2007, en el número de parcialidades que corresponda al número de meses contenidos en el periodo comprendido desde el mes en el que se deba presentar la declaración del ejercicio y hasta diciembre de 2008:
1. Personas morales del régimen general de ley.
2. Personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales.
3. Personas físicas del régimen intermedio a las actividades empresariales.
4. Personas físicas con ingresos por el arrendamiento de inmuebles. Las parcialidades deberán pagarse en montos iguales para cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente con la declaración del ejercicio; el monto de la segunda y siguientes parcialidades se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se haya presentado la declaración del ejercicio y hasta el mes en el que se realice el pago, de acuerdo con el artículo 17-A del CFF, sin que para estos efectos se deban pagar recargos.
Artículo primero.
Liberación a los pequeños contribuyentes de efectuar pagos definitivos de ISR e IVA. Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos del ISR y del IVA, correspondientes al quinto y sexto bimestres de 2007 y primero, segundo y tercero de 2008, a los contribuyentes personas físicas que tributen en el
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