Voto o sufragio

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas1222-1227

(Artículos 16, 27, 28, 42, 48 y 73 constitucionales)

Concepto

Las vías generales de comunicación pueden definirse como los recursos naturales bajo dominio de la Nación que pueden ser aprovechados como medio de transporte o de comunicación para el desarrollo de actividades productivas. La Constitución Política señala que los elementos naturales bajo dominio de la Nación, pueden ser explotados por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones que otorgue el Ejecutivo Federal.

El Congreso de la Unión tiene la facultad de dictar leyes sobre vías generales de comunicación (artículo 73, fracción XVII). En este precepto se definen tales vías:

* La Ley de Navegación y Comercio Marítimo, en su artículo 3º, señala que las vías generales de comunicación por agua o vías navegables, son:

* El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores.

* Los ríos navegables y sus afluentes que también lo sean, los vasos, lagos, lagunas y esteros navegables, así como canales que se destinan a la navegación, siempre que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar, o que en todo o en parte sirvan de límite al territorio nacional, o a dos o más entidades federativas, o que pasen de una entidad federativa a otra, o crucen la línea divisoria con otro país.

* Los vasos, lagos, lagunas interiores navegables.

* La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en su artículo 2º, define la vías férreas como los caminos con guías sobre los cuales transitan trenes, inclusive los que se encuentren en los patios que, a su vez, sean indispensables para la operación; y en el artículo 3º, establece que las vías férreas son vías generales de comunicación cuando:

* Comuniquen entre sí a dos o más entidades federativas.

* En todo o parte del trayecto, estén dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros o en la faja de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas, con excepción de las líneas urbanas que no crucen la línea divisoria con otro país y que no operen fuera de los límites de las poblaciones.

* Entronquen o conecten con alguna otra vía férrea de las enumeradas, siempre que presten servicio al público. Se exceptúan las líneas urbanas que no crucen la línea divisoria con otro país.

* Son parte integrante de la vía general de comunicación ferroviaria el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria.

* La Ley de Aviación Civil, en su primer artículo, afirma que el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional es una vía general de comunicación sujeta al dominio de la Nación, con lo cual reafirma el mandato expresado en los artículos 42 y 48 constitucionales, en el sentido de que forma parte del territorio nacional y dependerá directamente del Gobierno de la Federación.

* La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su 2º artículo, establece que serán vías generales de comunicación los caminos y puentes, los que a su vez serán:

* Caminos o carreteras:

* Los que entronquen con algún camino de país extranjero.

* Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación.

* Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.

* Puentes:

* Nacionales: Los construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión o permiso federales por particulares, estados o municipios en los caminos federales, o vías generales de comunicación; o para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR