De la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas689-690

ARTÍCULO 64.

Opción de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio

Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, podrán optar por continuar voluntariamente en el mismo, en los términos del artículo 218 de la Ley. Asimismo, tendrán derecho a contratar el Seguro de Salud para la Familia, en los términos de este Reglamento.

ARTÍCULO 65.

SBC para la continuación voluntaria

El salario base de cotización, que servirá para la continuación voluntaria del asegurado, será el que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio o un salario superior, a su elección, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley.

Si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a dicho salario mínimo.

Para el caso de reingreso a la continuación voluntaria, previsto en el último párrafo del artículo 220 de la Ley, el salario base de cotización será igual al que tenía registrado el asegurado...

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