Vocación del constituyente

AutorAbel Camacho Guerrero
Páginas167-173

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Al discutirse el dictamen correspondiente al artículo 5o., la Asamblea constituyente sentó las bases de lo que sería el ideario y la norma jurídica del artículo 123.

Francisco J. Múgica fue un paladín que manifestó ante la consideración de la

asamblea lo que deberían ser los derechos constitucionales del trabajador, y un grupo de diputados, a la cabeza de ellos Pastor Rouaix, entusiastas al defender la posición del trabajador ante la ley, celebraron sesiones en una pieza de lo que había sido el palacio obispal, y como resultado de estas reuniones, produjeron un anteproyecto de ley laboral.

Observando cuidadosamente los antecedentes del artículo 123, sin duda alguna el estudioso llegará a la conclusión que presentamos en estas líneas; todos los constituyentes unieron su credo y voluntad para elaborar el capítulo del trabajo y previsión social; el debate versó respecto al lugar de la constitución en que debería figurar la Ley Laboral, pero es justo decir que el diputado más "jacobino", y el diputado más conservador, se unieron en pensamiento e interpretación de los problemas de la clase obrera del pueblo. ¡Ni para qué decir que el Congreso Constituyente de 1917 mexicano fue el primero en todo el mundo en aprobar una constitución que incluía un capítulo de los derechos sociales!

Conocido como es hasta la saciedad, en lo general de todo el pueblo, el artículo 123, en vez de reproducirlo nos concretaremos a transcribir las consideraciones que elaboró la Primera Comisión de Puntos Constitucionales para presentar este artículo a la Asamblea, que dicen así:

"En su primer dictamen sobre el artículo 5o. del proyecto de constitución, la comisión creyó oportuno proponer se incluyeran en dicho precepto algunas restricciones a la libertad absoluta de trabajo, por ser ellas de tal manera necesarias para la conservación del individuo y de la raza, que pueden fundarse en el mismo principio que sirve de base a las garantías individuales; el derecho de la vida completa. La comisión se proponía, como lo hizo constar en su dictamen, estudiar los demás puntos relativos al contrato de trabajo en el lugar en que tuvieran amplia cabida. En el curso de los debates, y después de que la asamblea conoció, en términos generales, el proyecto

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que comprende las diversas ideas que fueron emitidas por los diversos oradores en beneficio de la clase trabajadora, se resolvió reunir en una sección constitucional las bases generales sobre el contrato de trabajo en la república, dejando a los estados la libertad de desarrollarlas según lo exijan las condiciones de cada localidad. Un grupo de diputados, trabajando independientemente de la comisión, tenía a su cargo el estudio de esa materia y formuló el proyecto que impreso ha circulado entre los representantes del pueblo, y que fue aprobado por un gran número de ellos.

En vista de tales antecedentes, la comisión podría haberse limitado a adoptar el susodicho proyecto y presentarlo a la consideración de la Cámara; pero hemos creído que nuestro deber exigía que sometiéramos aquél a un análisis riguroso, para agotar el estudio de una materia tan ardua y delicada sobre la cual la comisión ha recibido numerosas iniciativas de diputados, corporaciones y particulares".

Examinado y discutido ampliamente el proyecto en el seno de la comisión, nos parece que aquél reúne en síntesis las ideas capitales desarrolladas en el curso de los debates, así como las que son aceptables, de las que contienen las iniciativas antes mencionadas, haciendo solamente las modificaciones y adiciones siguientes:

Proponemos que la sección respectiva lleve por título "Del trabajo y de la previsión social", ya que a uno y otra se refieren las disposiciones que comprende.

El primer artículo, a nuestro juicio, debe imponer al Congreso y a las legislaturas la obligación de legislar sobre el trabajo, según las circunstancias locales, dejando a esos cuerpos libertad para adoptar algunas bases más, siempre que no contravengan a las consignadas.

La legislación no debe limitarse al trabajo de carácter económico, sino al trabajo en general, comprendiendo el de los empleados comerciales, artesanos y domésticos. En consecuencia, puede suprimirse la clasificación hecha en la fracción primera.

Nos parece de justicia prohibir las labores insalubres o peligrosas a las mujeres y los niños, así como el trabajo nocturno en establecimientos comerciales a unas y otros.

Creemos equitativo que los trabajadores tengan una participación en las utilidades de toda empresa en que presten sus servicios. A primera...

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