La vivienda digna para jornaleros migrantes: un derecho humano restringido

AutorLaura Itzel Ramírez Ramos - Ana Lucrecia Nadal Fuentes - Dominga Austreberta Nazar Beutelspacher
CargoAsistente de Investigación en el Área Sociedad, Cultura y Salud en El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR) - Docente del Campus de Arquitectura de la Universidad Autónoma de Yucatán - Investigadora de El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR)
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LA VIVIENDA DIGNA PARA JORNALEROS MIGRANTES: UN DERECHO HUMANO RESTRINGIDO1Laura Itzel Ramírez Ramos2,

Ana Lucrecia Nadal Fuentes3y Dominga Austreberta Nazar Beutelspacher4Resumen: El presente escrito problematiza el derecho a la vivienda a través de la revisión de diversos trabajos realizados con población jornalera migrante, tanto en el norte como en el sur de México. El análisis permite sugerir el derecho a la vivienda como una variable causal, tanto en el espacio público como privado de diferentes problemas para las y los individuos, tal es el caso de poblaciones migrantes, jornaleras, agrícolas quienes ante su condición de movilidad, nacionalidad y de reconocimiento o no de sus derechos laborales, son especialmente vulnerables. Se concluye que ésta debe ser observada como detonante de condiciones cuyo impacto y repercusiones son directas en el desarrollo de las personas.

Palabras clave: Vivienda, derechos humanos, derechos laborales, migración, Chiapas.

Decent housing for migrant laborers: a restricted human right

Abstract: The present paper addresses the issue of housing rights through the survey of several studies conducted with immigrant population, both north and south of Mexico. The analysis allows to suggest that housing rights related issues play a role as a causal variable in both the public and the private side of different issues for individuals, as is the case for immigrant population, workers, agricultural laborers whom are especially vulnerable due to their moving condition, nationality and the recognition or lack thereof of their labor rights. This moves us to conclude that the lack 1 Artículo recibido: 12 de diciembre de 2014; aprobado: 12 de marzo de 2015.
2 Asistente de Investigación en el Área Sociedad, Cultura y Salud en El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR). Correo-e: laurait@hotmail.com
3 Docente del Campus de Arquitectura de la Universidad Autónoma de Yucatán. Correo-e: ana_nadal@live.com
4 Investigadora de El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR). Correo-e: anazar@ecosur.mx

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Keywords: Housing, human rights, labor rights, migration, Chiapas.

1. Introducción

Contar con una vivienda digna es un derecho humano que se encuentra reconocido desde 1948 en el Artículo 25, apartado uno de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en donde se estipula que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios […]”.

El derecho a la vivienda además es registrado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su artículo 11; donde se señala que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”

En México, el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”

Como se puede observar, existe un marco jurídico internacional y nacional que establece el derecho a la vivienda como uno de vital importancia para el desarrollo de las personas, y se encuentra directamente relacionado con los conceptos de dignidad humana, nivel de vida, condiciones de existencia, salud y bienestar; es decir, el acceso a una vivienda digna es un indicador básico que constituye la base del patrimonio familiar y es al mismo tiempo, condición para tener acceso a otros satisfactores.5

En este contexto, el Estado es el principal responsable de asegurar que las y los individuos puedan acceder a ella de manera plena y sin ningún tipo de discriminación. Pese a este planteamiento el derecho a la vivienda sigue siendo uno al que muy poca atención se le ha brindado, pues se le relaciona como un problema entre particulares,

5 Consejo Nacional de Fomento a la Vivienda (CONAFOVI), Rezago Habitacional, Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, Secretaría de Desarrollo Social, 2006, en: /www. conafovi.gob.mx/Publicaciones/REZAGO.pdf, fecha de consulta 12 de enero de 2014.

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en donde los Estados se deslindan de su responsabilidad al adjudicar su cumplimiento al mercado o a los propios individuos.

El problema de acceso a una vivienda digna, lo es tanto en países desarrollados como en aquellos en vías de desarrollo. Al respecto existen aproximadamente 100 millones de personas sin hogar y más de 1.000 millones que se encuentran ocupando viviendas inadecuadas en todo el mundo.6El derecho a la vivienda no sólo consiste en tener acceso a un espacio construido por cuatro paredes y un techo. Los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos especifican las características que éstas deben cumplir para que se pueda hablar de un acceso irrestricto y efectivo a este derecho. En la observación número cuatro realizada al artículo 11, párrafo primero del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se remiten elementos indispensables para considerar una vivienda como adecuada; en seguida se mencionan algunos de ellos:

Seguridad jurídica de la tenencia: a partir de este punto el Estado debe adoptar medidas que garanticen a las personas gozar de la seguridad y protección legal necesaria contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.

Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura: los servicios básicos (agua potable, energía eléctrica, combustible, calefacción, alumbrado, instalaciones sanitarias, de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, drenaje y servicios de emergencia) son indispensables para cubrir las necesidades de salud, seguridad, comodidad y nutrición de las familias, por lo que siempre deben estar garantizados.

Habitabilidad: refiere la posibilidad de ofrecer espacios adecuados en cuanto a cantidad y calidad para las y los habitantes; en donde estos puedan protegerse de los cambios climáticos, de cualquier amenaza contra la salud originados en riesgos estructurales y/o de vectores de enfermedad. De la misma manera este espacio debe garantizar la seguridad e integridad física de las personas pues es su resguardo de la vida pública.

El derecho a la vivienda es garantizado únicamente cuando éstas se encuentran en espacios que permiten el acceso a opciones de empleo, servicios de salud, centros de atención para niños y niñas, escuelas y otros servicios sociales. Las viviendas por lo tanto no deben ser construidas en lugares contaminados, ni próximos a ellos, ya que

6 Cf. Maquet, Makedonski Paul (Coord.), Políticas alternativas de vivienda en América Latina y el Caribe. Un paso más en el proceso de construcción de la Vía Urbana y Comunitaria hacia un Pacto Social Urbano alternativo, Alianza Internacional de Habitantes, Buenos Aires, 2013, en: http://esp.habitants. org/content/download/202351/2586758/version/3/file/PAUTAS+GENERALES+PARA+ UNA+POL%C3%8DTICA+ALTERNATIVA+DE+VIVIENDA+(ES,+2013).pdf, fecha de consulta 12 de febrero de 2014.

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esto constituye una amenaza directa al derecho a la salud de sus habitantes. Es importante resaltar que además, el lugar donde se ubiquen requiere de espacios que por su naturaleza no representen riesgos para las personas como los márgenes de ríos, laderas de montañas, orillas del tren, entre otros.

De acuerdo con Pérez Duarte, la vivienda lejos de ser un simple espacio físico se trasforma en un espacio “vital y político” donde confluyen el cumplimiento de diferentes necesidades; por ejemplo: es el espacio en donde se espera la guarda y protección de nuestros cuerpos contra el exterior, en él se debería garantizar la intimidad al establecer límites entre lo público y lo privado.7La vivienda es además el “escenario de la vida familiar”, en ella se desarrollan las funciones físicas elementales como lo son: reposo, alimentación, reproducción sexual, higiene y recreación. De igual manera es un espacio fundamental para el desarrollo psicológico de quienes la habitan. En ella se desenvuelven las diferentes relaciones de poder al interior de las familias y es el espacio en donde se producen, distribuyen y consumen los bienes obtenidos a través del trabajo; con lo cual también es el espacio donde se adquieren oportunidades de desarrollo para así poder integrarse de manera plena a la sociedad.8Es tal su importancia que no contar con una vivienda digna y con espacios comunitarios de convivencia adecuados, puede originar situaciones sociales anómicas de gravedad. El Observatorio Ciudadano de León A. C., menciona que:

Cuando una vivienda no ofrece condiciones para la sana convivencia, es probable que algunos integrantes decidan buscarla en otros espacios, como en los grupos informales de la calle, lo que conlleva riesgos en la seguridad urbana y personal. Además las carencias en las condiciones de vivienda están asociadas con fenómenos sociales, como pobreza, problemas de salud, personas sin hogar, exclusión social, abuso de drogas y alcohol, inestabilidad familiar, inseguridad, violencia, crimen...

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