Visitas de verificacion

AutorJosé Pérez Chávez
Páginas91-92

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1. Visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley

La SHCP podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI, mediante la práctica de visitas de verificación a los sujetos siguientes:

  1. Quienes realicen las Actividades Vulnerables.

  2. A las Entidades Colegiadas.

  3. En su caso, al órgano concentrador establecido por las Entidades Colegiadas.

Las personas visitadas deberán proporcionar exclusivamente la información y documentación soporte con que cuenten que esté directamente relacionada con Actividades Vulnerables.

2. Aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en las visitas de verificación

El desarrollo de las visitas de verificación, así como la imposición de las sanciones administrativas previstas en la LFPIORPI, se sujetarán a lo dispuesto por la LFPA.

3. Actos u operaciones que podrán ser verificados

Las verificaciones que lleve a cabo la SHCP sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de la LFPIORPI, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.

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4. Solicitud de auxilio de la fuerza pública

La SHCP, para el ejercicio de las facultades que le confiere laLFPIORPI, en su caso, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias así lo requieran. Los mandos de la fuerza pública deberán proporcionar el auxilio solicitado.

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