Vision critica de la posición del Estado mexicano ante la Corte Penal Internacional.

AutorVel

Resumen

El Estatuto de Roma, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, dispone el establecimiento de la Corte Penal Internacional y cuenta ya con 139 firmas y 90 ratificaciones. Hoy día cobra interés el tema de la posición que adopta el Estado mexicano ante el nuevo orden convencional que regula el sistema de relaciones jurídicas internacionales en materia penal y frente al régimen de protección de los derechos humanos fundamentales. México ha quedado fuera de la posibilidad de actuar como sujeto de pleno derecho en calidad de miembro activo de la Asamblea de los Estados Partes, con la consecuente no representación de su tradición y experiencias jurídicas ampliamente reconocidas y desplegadas por su política exterior en el largo camino que condujo a Roma. No obstante, vuelven a la mesa de discusión los temas relacionados con su incorporación política a la nueva estructura jurisdiccional, la implementación del Código Internacional Penal aprobado en septiembre de 2002 y, en consecuencia, la actualización y modernización de su sistema de derecho penal interno.

Abstract

The Rome Statute, that entcred into force on 1st July 2002, arranges the establishment of the International Criminal Court and counts already on 139 signatures and 90 ratifications. Nowadays receives unusual interest the topic of the position adopted by Mexican State before the new conventional order that regulates the system of international legal relations in criminal matter and front to the regime of protection of the fundamental human rights. In this first historical opportunity, our country has been in fact outside the possibility of acting like subject of full right in quality of active member of the Assembly of States Parties, with the consequent nonrepresentation of its tradition and legal experiences widely recognized and unfolded by its foreign policy in the long way that lead up to Rome. However, returns to the discussion table the topics related to its political incorporation to the new jurisdictional structure, the implementation of the International Criminal Code, approved on September 2002 and, consequently, the update and modernization of its system of national criminal law.

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La Corte Penal Internacional requiere de la cooperación plena de los Estados Parte para hacer efectivo su funcionamiento, por lo tanto, el condicionar caso por caso la cooperación con la misma, sería tanto como someter su funcionamiento a la legislación interna (...) no se debe obstaculizar, desde la propia Constitución, la cooperación internacional en la lucha contra la impunidad de los peores crímenes de la humanidad de la misma manera que se ha venido haciendo mediante las reservas interpuestas a otros instrumentos internacionales, como la Convención contra la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad y la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (...) indudablemente, la Corte no será lo mismo sin la presencia de México.

Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado Comisario de los Derechos Humanos del Consejo de Europa

Introducción

En la presente contribución pretendemos abordar el relevante tema de la posición del Estado mexicano ante la Corte Penal Internacional (CPI). Dada la complejidad que ello conlleva, amén de que el proceso de ratificación del Estatuto de Roma por parte del gobierno de nuestro país se ha politizado sobremanera, habiéndose generado un clima de grave desconocimiento, ignorancia y predisposición respecto a la importancia histórica de una jurisdicción criminal universal y del propio derecho internacional penal, se requiere de un análisis serio, profundo e imparcial del problema para comprender su trasfondo y, de ser posible, proponer algunas alternativas de solución que, ciertamente, son urgentes, pues en los momentos de escribir estas líneas nuestro país aún permanece fuera de este tribunal internacional y no participó como miembro de pleno derecho en la primera Conferencia de Estados Partes, realizada del 3 al 10 de septiembre de 2002, ni en la Segunda Sesión Resumida de la propia Asamblea de los Estados Partes, celebrada del 21 al 23 de abril de 2003 donde, entre otras importantes decisiones, se formalizó la elección de los 18 jueces, el presidente y el fiscal.

Con este propósito, hemos pensado la exposición en cuatro niveles explicativos: 1) la relación entre la CPI y el derecho interno de los Estados; 2) la delegación mexicana en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de Naciones Unidas para el desarrollo de una CPI; 3) las disposiciones del Estatuto que se contraponen con la Constitución Política de México, y 4) la posición del gobierno de México frente a la ratificación del Estatuto de Roma: avances hacia su aprobación. Entremos en materia.

La relación entre la CPI y el derecho interno de los Estados

Este tema tiene un impacto inusitado en la comprensión disciplinaria del derecho internacional penal actual, y reviste una importancia nodal para el investigador de los procesos penales en cuanto a crímenes y delitos transfronterizos en las relaciones internacionales contemporáneas. Efectivamente, la relación CPI-derecho interno involucrará dos áreas principales de complementariedad y cooperación, o investigación y enjuiciamiento por las administraciones nacionales de justicia de crímenes de la competencia de la Corte, y la cooperación de los Estados en el ejercicio de tal competencia.

Los Estados que están examinando la ratificación --como México a partir del 7 de septiembre del 2000--querrán conocer, por supuesto, su posición respecto al tribunal. En primer lugar, ¿cómo deben conducirse los procesos en el ámbito nacional para satisfacer los requisitos de "complementariedad" del Estatuto? Esto es, ¿cómo debe conducir un Estado sus investigaciones y enjuiciamientos de sus autoridades y que no sea la CPI la que ejerza competencia sobre los hechos en cuestión?

En segundo lugar, ¿cómo se cumplirá con el deber de cooperar en virtud del Estatuto? Estas son cuestiones relacionadas, ya que un fracaso en ejercer competencia puede conducir a que la CPI la adquiera y por tanto desencadenar la obligación de cooperar.

Dependiendo de las disposiciones constitucionales en un Estado dado, cada uno puede requerir una revisión y posibles cambios en su derecho interno. La medida en que un Estado dado tendrá que hacer cambios a su legislación nacional para equipararla con el sistema legal de la CPI dependerá de la estructura constitucional y legal de ese Estado. Algunos podrán ratificar el Estatuto sin cambios en su derecho interno cuando las obligaciones del Estado automáticamente se hacen parte de esa legislación. Otros necesitarán un orden legal muy elemental, declarando la ley sustantiva y los procedimientos de cooperación del Estatuto como parte del derecho endógeno, y haciendo caso omiso de cualquier ley con la que pueda haber incompatibilidad. En la mayoría de los casos, empero, la implementación no es tan simple, y un Estado debe hacer cambios específicos para adecuar el derecho interno con sus obligaciones internacionales. En tales casos, los Estados querrán conducir una revisión de la legislación nacional para identificar los cambios que conllevan sus obligaciones de conformidad con el Estatuto.

Ciertamente, la implementación de una legislación nacional efectiva se preparará tanto para enjuiciamientos nacionales de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra como para la cooperación con la Corte del modo previsto en los términos del instrumento.

La delegación de México en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de Naciones Unidas para el establecimiento de una CPI

Quienes han seguido el proceso hacia la creación de la CPI, saben que el Estatuto de Roma fue adoptado en El Campidoglio (corazón cívico y político de Roma, Italia), el 17 de julio de 1998 tras una larga jornada que duró cinco semanas --la Conferencia Diplomática de Roma había iniciado el 15 de junio anterior--. En ella, se realizaron ejercicios de toma de posición y se llevaron adelante diversos esfuerzos por hacer coincidir los diversos sistemas legales, doctrinas, escuelas, ideas y posturas de las naciones de todo el mundo, para así lograr reflejarlas en un único instrumento, que no debe entenderse como la suma de un todo, sino un verdadero híbrido que, empero --sin ser precisamente ecléctico--, sí logra reflejar las diversas influencias de todos los participantes en su elaboración, pero no se postula por completo por ningún sistema jurídico del mundo. (1)

Como comentario, es justo decir que la tarea no era nada fácil, y que en realidad la labor de los asistentes fue ardua y muy delicada, no obstante que las expectativas no eran altas. Los presentes se enfrentaron a una conferencia inusitada tanto por su carácter como por la adopción de un estatuto de tal excepcionalidad, importancia y trascendencia histórica; además, en el documento que la Comisión Preparatoria había entregado a los representantes de los diversos países en la conferencia, había más de 1 700 corchetes que indicaban desacuerdos y distintas opciones a un mismo artículo, algunas de las cuales eran del todo opuestas, sin contar con las más de 200 propuestas sometidas de manera oficial a la conferencia por los diversos países, además de las de tipo oral y sugerencias distribuidas de forma informal. (2)

El 17 de julio de 1998, el último día de la conferencia, a las 19:15 horas, se reunió el Comité en pleno, y tras diversos retrasos para permitir consultas entre las delegaciones, además de votar en contra de las propuestas de Estados Unidos e India para reformar el Estatuto y continuar las negociaciones, lo que retrasaría en definitiva su adopción. Finalmente, alrededor de las 22 horas de ese día, el Estatuto de la CPI fue adoptado por 120 votos a favor, siete en contra y 21 abstenciones. (3)

La opinión común fue que aun cuando el Estatuto era imperfecto, constituía un paso trascendental en la historia de la...

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