Violencia fronteriza: el caso Hernández vs. Mesa

AutorVíctor Emilio Corzo
Páginas36-39

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Es común escuchar en las noticias acerca de los incidentes fronterizos en los que, por un lado, las autoridades estadounidenses emplean el uso de la fuerza como parte de sus políticas de control migratorio y, por el otro, las autoridades mexicanas condenan el uso excesivo de la fuerza letal en contra de los migrantes, especialmente considerando que estos últimos realizan su travesía por cuestiones laborales o económicas que responden directamente a la dinámica de oferta y demanda que el propio mercado estadouni-dense genera.

Dado que en todas las fronteras del mundo ocurren incidentes de forma cotidiana —principalmente por la convivencia artificial de ideologías, políticas y sistemas jurídicos diferentes que se da a unos cuantos metros de distancia— estos choques se consideran menores y simples hechos aislados que no dan justificación jurídica para que los Estados eleven sus respuestas a acciones mayores que impliquen el uso de la fuerza a nivel estatal.

Es importante diferenciar las múltiples aristas que conllevan los distintos tipos de incidentes fronterizos que se pueden dar en la dinámica diaria. No tienen las mismas consecuencias jurídicas las que derivan de una incursión policiaca extranjera durante una persecución en caliente, o de un derrame transfronterizo de aguas residuales, o de aquellas que se originan de un hecho tan grave como el que inició el presente caso.

El 7 de junio de 2010, Sergio Adrián Hernández Güereca, de sólo 15 años de edad, recibió un impacto de bala por un agente de la Patrulla Fronteriza, quien le disparó —desde territorio estadounidense— en las inmediaciones de la línea fronteriza mientras el menor de edad se encontraba jugando —corriendo de un lado de la frontera al otro— en el espacio limítrofe entre El Paso, Texas, y Ciudad Juárez, Chihuahua.

Si bien en todos los casos descritos en el párrafo anterior se está incurriendo por parte de las autoridades estatales en un hecho internacionalmente ilícito por violentar una obligación determinada de Derecho internacional (i.e., permitir el uso de su territorio para causar un perjuicio en el Estado vecino o la violación clara de los derechos humanos del

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pequeño), el grado de gravedad es completamente diferente, así como las formas en que se buscará la reparación del daño. Así, en algunas circunstancias bastará con una mera disculpa diplomática, acompañada de una promesa de no repetición del hecho, y en otras, como en este caso, es necesario que...

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