Los recargos fiscales no violan los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

PáginasA55-A56

El artículo 21, primer párrafo, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

Por su parte, el artículo 2o., último párrafo, del mismo código estipula lo siguiente:

2o.............................

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o.

De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:

1. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

2. Además, deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno.

3. Los recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo transcurrido desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

4. Los recargos son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.

Al respecto, diversos contribuyentes consideraron que en razón de que los recargos son accesorios de las contribuciones, les deben aplicar los principios de equidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR