VIII-TASS-2. Ley del Impuesto sobre la Renta

Páginas323-324
sala superior 323
Revista Núm. 26, septiembRe 2018
PLENO
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-TASS-2
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PAGADO EN EL EXTRANJERO, LA CONDICIÓN PARA
SU PROCEDENCIA DEBE ENTENDERSE COMO LA
ACUMULACIÓN DEL MONTO TOTAL PERCIBIDO SIN
DISMINUCIÓN ALGUNA.- El párrafo primero del artículo
6° de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2011,
establece que los residentes en México podrán acreditar
contra el impuesto que les corresponda pagar, el impuesto
sobre la renta pagado en el extranjero y, que ese acredita-
miento solo procederá siempre que el ingreso acumulado,
percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la ren-
ta pagado en el extranjero; esto es, el párrafo en comento
contempla una condición para la procedencia del acredita-
miento, que interpretada a la luz del concepto renta básica
universal, previsto en el artículo 1°, fracción I, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, consistente en que todos los in-
gresos obtenidos por el residente en México deben ser acu-
mulados, incluidos aquellos obtenidos en el extranjero; lleva
a concluir que la referida condición de incluir el impuesto,
debe entenderse en el sentido de que al acumularse el in-
greso proveniente del extranjero se haga en su monto bruto
sin disminuirse el impuesto retenido o enterado en la fuente
de riqueza de la que proviene, ya que el legislador utilizó el
término “incluir”, es decir, poner algo dentro de sus límites, y

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