VIII-P-SS-255. Código Fiscal de la Federación

Páginas156-158
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 156
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-255
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS REGLAS 2.8.1.6
Y 2.8.1.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
PARA 2016 NO TRANSGREDEN LA INTIMIDAD O PRI-
VACIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- El envío de la informa-
ción contable por medios electrónicos se encuentra prote-
gido por el numeral 69 del Código Fiscal de la Federación,
el cual regula el acceso de los contribuyentes a la infor-
mación tributaria que detenta la administración tributaria, al
obligar a las autoridades a guardar absoluta reserva en lo
concerniente a las declaraciones y datos suministrados por
los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados,
así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de
comprobación. En esa tesitura, la información contable que
deben proporcionar los contribuyentes únicamente genera-
rá una relación entre el contribuyente y la autoridad scal.
Por tanto, la protección de información contable electróni-
ca frente a terceros no deriva del derecho a la intimidad,
sino de la seguridad jurídica y legalidad, porque el legis-
lador estableció una carga -de no hacer-, consistente en
que al aplicar las disposiciones scales no deben revelar de
ninguna forma la información tributaria de los contribuyen-
tes; sin que exista diferencia alguna entre la documentación
que las autoridades scales solicitan, obtienen y revisan a
través de los medios “tradicionales” (no electrónicos). En
consecuencia, la obligación contenida en las reglas 2.8.1.6
y 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016,

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