VIII-P-SS-249. Ley del Impuesto sobre la Renta

Páginas76-130
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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VIII-P-SS-249
REGLA DE CARÁCTER GENERAL 3.9.16 DE LA PRIME-
RA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLU-
CIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, EN SUS INCI-
SOS A) NUMERALES 2 Y 3; B) NUMERALES 2, 3, 6 Y 11; Y
C) NUMERAL 2, NO VIOLENTA LOS PRINCIPIOS DE RE-
SERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.- El ar-
tículo 76-A fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
entre otros supuestos, establece que las personas morales
que celebren operaciones con partes relacionadas y que en
el ejercicio scal inmediato anterior, hayan declarado cierta
cantidad para efectos del impuesto aludido, están obligadas
a presentar diversas declaraciones informativas, entre las
cuales se encuentra la declaración informativa local de partes
relacionadas. Ahora bien, los incisos a) numerales 2 y 3; b)
numerales 2, 3, 6 y 11; y c) numeral 2 de la Regla en cita, es-
pecican el contenido y alcance de la información que debe
integrar la aludida declaración anual informativa, de ahí que
las citadas porciones normativas, no vulneran los principios
de reserva de ley y subordinación jerárquica, en la medida
que pormenorizan los conceptos de información establecidos
de manera general en el artículo 76-A fracción II, referido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14182/17-17-14-8/
35/18-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 30 de mayo de 2018, por unanimidad de
8 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Revista Núm. 26, septiembRe 2018
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Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de agosto de 2018)
EN EL MISMO SENTIDO:
VIII-P-SS-250
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13996/17-17-08-6/
937/18-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 29 de agosto de 2018, por mayoría de
9 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magis-
trado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario:
Lic. Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de agosto de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
RESOLUCIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL
Una vez analizadas las manifestaciones de las partes,
este Órgano Jurisdiccional arriba a la conclusión de que los
conceptos de impugnación en estudio resultan infundados,
de acuerdo con los siguientes razonamientos.
En principio, es conveniente establecer que la litis a
dirimir en el presente considerando consiste en:
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Determinar si la regla 3.9.16 de la Primera Reso-
lución de Modicaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2017, en su inciso a) numerales 2 y 3,
inciso b) numerales 2, 3, 6 y 11 e inciso c) numeral 2,
excede lo previsto en el artículo 76-A fracción II, de la
A n de resolver la litis antes precisada, este Pleno
Jurisdiccional estima pertinente dar a conocer ciertos datos
que son relevantes para conocer el origen del proceso de
creación del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en razón de que la regla 3.9.16 de la Primera Reso-
lución de Modicaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2017, es la que lo desarrolla en cuanto al tema de la
información de la declaración anual informativa local de par-
tes relacionadas.
Así, debe mencionarse que la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (por sus siglas
OCDE), de la cual México es miembro, y el G-20, en el que
México participa, son organizaciones internacionales cuyas
funciones las habilitan para promover políticas que contri-
buyan al desarrollo de la economía mundial, así como la
gestión de crisis nancieras y la reducción de los abusos y
actividades ilícitas en el sistema nanciero. Esto último, a
través del aumento en el nivel de transparencia e intercam-
bio de datos entre países con el n de combatir, entre otras
cuestiones, la evasión scal.
En ese sentido, derivado de la lucha contra la Erosión
de la Base Imponible y el Traslado de Benecios (en inglés

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