VII-CASR-PA-78. Responsabilidad Patrimonial del Estado

Páginas376-378
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 376
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
VII-CASR-PA-78
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEBE
PROBAR QUE PROPORCIONÓ EL TRATAMIENTO Y
UTILIZÓ EL MATERIAL ADECUADO CUANDO EL PAR-
TICULAR LO NIEGA LISA Y LLANAMENTE.- De confor-
midad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados son
responsables de regular y scalizar la prestación de los ser-
vicios de salud para lograr una efectiva protección de los de-
rechos a la vida y a la integridad personal. Por otra parte, en
términos de lo dispuesto por el artículo 43 del Reglamento
de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro
Social, el personal de salud debe otorgar un trato digno y
respetuoso al paciente, procurando un ejercicio clínico ape-
gado a los altos estándares de calidad para lo cual, entre
otros aspectos, deberá proporcionar a este, a sus familiares
o representante legal, la información clara, oportuna y veraz
sobre su diagnóstico, pronóstico y tratamiento. Por lo ante-
rior, cuando el particular niega que se le haya proporciona-
do un servicio médico diligente y de calidad, además de que
se le haya otorgado información solicitada por el paciente
en relación con el material y el procedimiento que se utili-
zaría en la atención médica del paciente; corresponde a la
Institución de Seguridad Social demostrar que la atención
médica otorgada, de acuerdo a los síntomas que presenta-
ba, era la adecuada para tratar el padecimiento y restaurar
su estado de salud.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR