Disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor a partir del 18 de octubre de 2003 relacionadas con pagos provisionales de personas físicas 'de los demás ingresos

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas284-284
EDICIONES FISCALES ISEF
284
de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 23
de esta Ley.
Nota: se reforma a partir del 1o. de enero de 2011.
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SO-
BRE LA RENTA EN VIGOR A PARTIR DEL 18 DE OCTUBRE DE 2003
RELACIONADAS CON PAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS FISI-
CAS “DE LOS DEMAS INGRESOS”
ARTICULO 218. Los ingresos a que se refiere el Capítulo IX
del Título IV de la Ley, percibidos en copropiedad o socie-
dad conyugal, corresponderán a cada persona física en la
proporción a que tenga derecho.
En estos casos, los pagos provisionales a que se refiere el
artículo 170 de la Ley y la presentación de las declaraciones,
deberán efectuarse por cada persona física por la parte de
ingresos que le corresponda.
ARTICULO 219. Para los efectos de los artículos 127, últi-
mo párrafo, 143, penúltimo párrafo y 170, tercer párrafo de
la Ley, los contribuyentes podrán efectuar el acreditamiento
del impuesto que les hubiera sido retenido en los términos
de los citados artículos, contra los pagos provisionales que
deban efectuar, sin que sea necesario acompañar a las de-
claraciones de dichos pagos las constancias respectivas. La
constancia podrá expedirse anualmente, debiendo contener
el total de las retenciones efectuadas durante el año de ca-
lendario inmediato anterior, en este caso, a más tardar en el
mes de enero del siguiente año el retenedor deberá expedir
dicha constancia por cada tipo de ingresos de los compren-
didos en los Capítulos II, III y IX del Título IV de la Ley.
ARTICULO 222. Las personas físicas que obtengan ingre-
sos provenientes de operaciones financieras derivadas re-
feridas al tipo de cambio o a una divisa, a los Certificados
de la Tesorería de la Federación, o a la Tasa de Interés Inter-
bancaria de Equilibrio, estarán a lo dispuesto por el artículo
171 de la Ley en lo referente a las retenciones aplicables y
a la periodicidad de las declaraciones de dichos ingresos,
independientemente de lo señalado en los artículos 169 y
170 de la misma Ley.
DISPOSICIONES DEL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELACIONADAS CON PAGOS
PROVISIONALES EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002
I. La Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el
Artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor el 1o.
de enero de 2002, salvo que en otros artículos del mismo se
establezcan fechas de entrada en vigor diferentes.
II. Se abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta de 30 de
sobre la Renta de 29 de febrero de 1984 continuará aplicán-
dose en lo que no se oponga a la presente Ley y hasta en
tanto se expida un nuevo Reglamento.

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