De la vigilancia, control y evaluación de las entidades

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ARTICULO 29. El órgano de vigilancia de las entidades paraestatales estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias del órgano de gobierno. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados.

ARTICULO 30. Los comisarios públicos vigilarán y evaluarán la operación de las entidades paraestatales y tendrán las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general y sectorial que emita el Ejecutivo Federal o sus dependencias en relación con las entidades paraestatales;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación gubernamental;

III. Vigilar la instrumenación y funcionamiento de los sistemas de programación-presupuestación de las entidades paraestatales;

IV. Vigilar que las entidades paraestatales conduzcan sus actividades conforme al programa sectorial correspondiente, así como que cumplan con lo previsto en el programa institucional;

V. Promover y vigilar que las entidades establezcan indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, financieros y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;

VI. Con base en las autoevaluaciones de las entidades opinar sobre su desempeño general.

La opinión respectiva deberá presentarse por escrito al órgano de gobierno y abarcará los siguientes aspectos:

a) Integración y funcionamiento del órgano de gobierno;

b) Situación operativa y financiera de la entidad;

c) Integración de programas y presupuestos;

d) Cumplimiento de la normatividad y políticas generales, sectoriales e institucionales;

e) Cumplimiento de los convenios de desempeño;

f) Contenido y suficiencia del informe señalando, en su caso, las posibles omisiones;

g) Formulación de las recomendaciones procedentes; y

h) Los demás que se consideren necesarios;

VII. Evaluar aspectos específicos de las entidades paraestatales y hacer las recomendaciones procedentes;

VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales; fungir como representantes de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación ante las dependencias, entidades e instancias que inter-vengan en estos procesos. Requerir...

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