Video vigilancia

AutorMariano Carlos Rosales Ortiz
Páginas115-120

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La captación y/o tratamiento de imágenes para garantizar la seguridad de bienes y personas es el principal fin perseguido por la videovigilancia. Sin embargo, la proliferación de estos sistemas amplía los ámbitos de aplicación.

A continuación, se enumeran los principales

♦ Uso con fines de seguridad de los bienes materiales y de las personas. Esta finalidad incluye la captación de imágenes para controlar la seguridad pública, seguridad vial, eventos deportivos, acceso a entornos privados, etc.

♦ Uso en entornos empresariales con fines de control laboral. En este caso, la utilización de las cámaras se destina a proporcionar información al empresario sobre el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Esta facultad de verificación tiene sus límites y no puede realizarse de manera que atente al derecho y a la intimidad de los trabajadores.

En los diferentes ámbitos, la utilización de imágenes que contengan personas identificables tiene una serie de implicaciones jurídicas. En primer lugar, existe un derecho genérico de las personas no conocidas a no ser grabadas en lugares públicos (ni obviamente privados) a no ser que dicha grabación se encuentre cubierta por el derecho fundamental a la libertad de información, que incluye el derecho a la propia imagen, con su componente económica que impide la explotación comercial sin el consentimiento del particular.

Este principio tiene su fundamento en que la captación de la imagen de una persona reconocible constituye un dato de carácter personal y por tanto, debe ser tratada de acuerdo a lo establecido en la legislación relativa a la protección de datos.

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No obstante, la grabación de la vía pública y de los que transitan por ella está permitida en algunos supuestos por motivos de seguridad.

La imagen de una persona, en la medida que es identificable o susceptible de ser identificada, es considerada dato de carácter personal.

En el ámbito de la videovigilancia, deben aplicarse los principios sobre protección de datos siempre que se utilicen medios técnicos para grabar, captar, tratar, almacenar y reproducir imágenes de personas identificables, ya sea en tiempo real o en diferido.

Esta obligación no existe en los siguientes supuestos.

Al realizar grabaciones en el ámbito personal o familiar, esto es en situaciones de la vida privada de los individuos, como por...

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