La Vida Política de Niñas, Niños y Adolescentes

AutorLic. Martha L. Mercado Ramírez/Lic. Keila Barrera García
CargoMagistrada del Tribunal Electoral de la Ciudad de México/Colaboradora en la ponencia de la Magistrada Martha L. Mercado
Páginas70-71

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La instrucción política de niñas, niños y adolescentes resulta vital para su participación en ese ámbito; ésta no solo debe constreñirse a la cívica, se debe ampliar a prácticas que les permitan aprender procesos y procedimientos políticos y simula-dores electorales. Debemos cuidar que estos ejercicios no se generen sin la posibilidad de construir escenarios de intervención en la vida política para niñas, niños y adolescentes; aspecto que debe cuidarse en todo momento, de manera tal que todas aquellas autoridades que tengamos injerencia estemos atentas a ello.

Los sistemas convencionales y la legislación interna coinciden al plantear que las niñas, niños y adolescentes son personas (en el caso de la normatividad interna) y seres humanos (en términos convencionales), menores de 18 años y titu-lares de derechos, que se encuentran protegidos por los principios del interés superior de la niñez; universalidad; interdependencia; indivisibilidad; progresividad; integralidad; igualdad sustantiva; no discriminación; inclusión; derecho a la vida, supervivencia y desarrollo; participación; interculturalidad; corresponsabilidad de la familia, la sociedad y las autoridades; transversalidad; autonomía progresiva; principio pro persona; acceso a una vida libre de violencia y accesibilidad1.

El tema es tan importante que la Organización de las Naciones Unidas para la Protección de la Infancia y la Niñez (unicef) ha establecido un código de ética para no abusar de los menores en campañas publicitarias.

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Parte del deber de protección que todos2tenemos frente a niñas, niños y adolescentes, está determinada por su imagen; la importancia que han cobra-do las redes sociales y los medios masivos de comunicación que repercuten en una exhibición poco cuidadosa de ellos. Al respecto, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sus resoluciones sre-psc-21/2015, sre-psc-28/2016, sre-psc-29/2016, sre-psc-30/2016, sre-psc-32/2016, sre-psc-44/2016, sre-psc-46/2016, sre-psc-59/2016, sre-psc-60/2016, sre-psc-61/2016, sre-psc-107/2016 y sre-psc-108/2016 entre otras, plan-teó que la exposición de la imagen de niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral puede implicar una situación de posible riesgo.

Si bien es una disposición que establece medidas ex ante, las mismas buscan la protección de niñas, niños y adolescentes en una etapa de formación en la que es indispensable conservar su...

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