Víctima del delito y policía

AutorAdrián Franco Zevada - Alberto Enrique Nava Garcés
CargoEgresado de la London School of Economic and Polituc Sciencies - Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Profesor de la Facultad de Derecho de la Unam
Páginas16-22
Víctima del delito y policía
ADRIÁN FRANCO ZEVADA1
ALBERTO ENRIQUE NAVA GARCÉS2
Antecedentes remotos
Dos grandes temas convergen en este pequeño texto: las personas en condición de víctima y la policía.
Para explicar la importancia de esta convergencia debemos partir de tres preguntas básicas que nos
permitan poner en contexto el desarrollo de nuestras ideas, ¿hace veinte años cuál era el peso específico
de la víctima en la l egislación nacional? Con esa misma dimensión temporal ¿cuál era el papel de la
policía dentro del procedimiento penal mexicano? Y por último ¿cómo se interrelacionaban víctimas y
policías de cara al proceso penal?
Para dar respuesta sucinta a estas interrogantes, bastaría con decir que las primeras no tenían un
papel relevante en la legislación (tomado en cuenta que el Estado, en la concepción del Derecho penal
moderno, se apropió de la venganza social), de modo tal que después de la primera etapa de investigación,
su actuación quedaba a la sombra de qué hacer de la Representación Social, debiéndole ministrar los
requerimientos de ésta y, si acaso, podría coadyuvar con la misma, pero de ninguna manera incidir en sus
decisiones (la víctima no podía acceder al amparo para combatir los yerros del agente del Ministerio
Público, de modo tal que tiene muy poco tiempo que esto comenzó a cambiar).
El papel de la víctima estaba sumamente acotado y esto no solo permeaba en el proceso, también
los derechos estaban limitados para interponer medios de impugnación y hasta en el propio amparo no se
le reconocía como tercero (perjudicado) interesado.
Por su parte la policía era la encargada de auxiliar al Ministerio Público y efectuar las detenciones
correspondientes, así como llevar a cabo las diligencias que con motivo de la investigación pudieran
surgir. A pesar de ser la primera conocedora o respondiente3de los hechos que pudieran constituir un
delito, solo se limitaba a realizar informes sin homologación y sin mayores formalidades. Realizaba actos
de investigación, búsqueda de sujetos, domicilios, cosas, y fungía como protección de los otros
operadores del sistema penal.
1Egresado de la London School of Economic and Polituc Sciencies (LSE), Comisionado de la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas.
2Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, Profesor
Investigador del Centro de Investigación en Innovación en Tecnologías de la Información y la Comunicación
(INFOTEC), e Investigador Invitado del Instituto Nacional de Ciencias P enales (INACIPE).
3En 2016, la Secretaría de Gobernación, en conjunto con la Procuraduría General de la República y SETEC, entre
otras instituciones, publicaron un protocolo de actuación para los primeros respondientes (esta palabra es parte de
la nueva lexicología que ha llegado con el Nuev o Sistema de Justicia Penal), consultable en:
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/protocolo s/ProtocoloPrimerRespondienteV1.pdf
Año 2, núm. 4. Enero - Marzo 2017
Cadena de CUSTODIA
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