Verdades y mentiras del asilo a Evo Morales

AutorVíctor Emilio Corzo
CargoDoctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional
Páginas48-51
48 El Mundo del Abogado
DERECHO EN EL MUNDO
Víctor Emilio Corzo*
En los días posteriores a la llegada de Evo
Morales a México, el gobierno interino
de Bolivia parece cuestionar al gobierno
mexicano —por lo menos en la retórica—
por permitir que un político asilado siga
haciendo política desde el exterior.
La cancillería mexicana respondió el 13 de no-
viembre a través de una nota informativa en la que
def‌iende la libertad de Evo Morales para continuar
pronunciándose sobre la vida política de Bolivia. Pri-
mero, la nota se apoya en los artículos 6 constitucio-
Humanos, que consagran el derecho a la libertad de
expresión. Segundo, la cancillería también remite al
artículo VII de la Convención sobre Asilo Territorial,
que indica que “la libertad de expresión […] no puede
ser motivo de reclamación por otro Estado basán-
dose en conceptos que contra éste o su gobierno
expresen públicamente los asilados o refugiados”.
Finalmente, la nota señala que —ante cualquier
posible conf‌licto normativo— se aplicaría el principio
pro persona.
A pesar del pronunciamiento of‌icial, el Ministe-
rio de Relaciones Exteriores de Bolivia informó que
envió a México una protesta formal por la supuesta
“violación de los principios que rigen la institu-
ción del asilo político”, invocando el artículo 4 de
la resolución 2312 (XXII) de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, del 14 de diciembre de 1967,
intitulada la Declaración sobre el asilo territorial,
que señala que los “Estados que concedan asilo no
permitirán que las personas que hayan recibido asilo
se dediquen a actividades contrarias a los propósi-
tos y principios de las Naciones Unidas”. La protesta
formal surgió a raíz de que se divulgó un video en el
que supuestamente se escucha la voz de Evo Mora-
les coordinándose —vía telefónica— con un dirigente
sindical boliviano para la realización —como forma
de protesta— de bloqueos —y cercos de comida— a
ciudades en Bolivia.
Bolivia le exige al gobierno mexicano que no sea
omiso ante la incitación a la violencia que Evo Mora-
les está realizando desde territorio nacional, misma
que según la cancillería boliviana “atenta contra la
estabilidad del gobierno constitucional, la paz social
y los derechos humanos del pueblo boliviano”.
Para tener mayor claridad sobre el caso de Evo Mo-
rales en México y el marco normativo internacional
aplicable es necesario responder los siguientes seis
cuestionamientos:
1. ¿Cuál es el valor jurídico de la resolución 2312
de la Asamblea General de las Naciones Unidas (i.e.
Declaración sobre el asilo territorial) que invoca
Bolivia?
La Resolución 2312 —como documento en sí
mismo— carece de valor jurídico, ya que las resolu-
ciones de la Asamblea General son declaraciones
meramente políticas sin carácter vinculante. Inclu-
sive, esta aseveración se encuentra ref‌lejada en el
propio informe A/6912, del 30 de noviembre de 1967,
de la Sexta Comisión de la Asamblea General, donde
claramente se señala que dicha “declaración no
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asilo a Evo Morales

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