En septiembre vence el plazo para entregar el dictamen obligatorio ante el IMSS. Conozca los lineamientos para integrar el cuadernillo correspondiente

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En términos del artículo 16 de la LSS, el dictamen en materia de seguridad social es obligatorio para los patrones que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hubieran tenido un promedio anual de 300 o más trabajadores.

El promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre 12 el total de aquellos que resulten de sumar los que en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que haya asignado el IMSS, según el artículo 152 del Racerf.

Asimismo, los patrones que no se ubiquen en la situación antedicha pueden optar por dictaminar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social por contador público autorizado.

Por tanto, el patrón podrá dictaminarse tanto en forma obligatoria como voluntaria, dependiendo del número de trabajadores a su servicio.

Las normas aplicables en el dictamen de las obligaciones patronales en materia de seguridad social se consignan en el Racerf, el cual incluye las disposiciones aplicables tanto al dictamen obligatorio como al voluntario.

En observancia a lo dispuesto en el artículo 156 del Racerf, los patrones obligados a dictaminarse y los que de manera voluntaria decidieron hacerlo, debieron presentar a más tardar el 30 de abril de 2007, ante el Departamento de auditoría a patrones, de la subdelegación del IMSS que corresponda al domicilio patronal, el formato CAD-02, "Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos imponen a los patrones, y demás sujetos obligados", publicado en el DOF el 28 de enero de 1998.

Es importante considerar que cuando exista orden de visita domiciliaria o requerimiento al patrón y éste, sin tener obligación, decida dictaminarse por contador público autorizado, el IMSS recibirá en cualquier fecha el aviso patronal para formular el dictamen, ello en términos del artículo 175 del Racerf.

Es de mencionar que en el supuesto de que los patrones tengan dos o más registros patronales, sólo requerirán presentar un único aviso que abarque todos los registros.

Plazo para presentar el dictamen

Los patrones que hayan presentado el aviso para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social deberán tomar en cuenta que, en términos del artículo 161 del Racerf, el próximo 30 de septiembre vence el plazo para que el contador público autorizado presente el dictamen correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

En relación con los patrones obligados a dictaminar los dos o tres últimos ejercicios -por haber existido solicitud patronal o invitación del IMSS para corregir la situación fiscal o por haber mediado requerimiento para exhibir la contabilidad- deberán presentar el dictamen dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de presentación del aviso.

Prórroga en la presentación del dictamen

Según el artículo 162 del Racerf, el IMSS concederá prórroga hasta por 40 días hábiles para la presentación del dictamen, por caso fortuito o de fuerza mayor, o bien, por limitaciones de carácter físico o legal debidamente comprobadas que impidan su entrega en el plazo previsto.

La solicitud de prórroga deberá ser firmada por el patrón o su representante legal, y por el contador público autorizado, y presentarse antes del 30 de septiembre del año que corresponda.

En este sentido, si dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, el instituto no notifica la correspondiente resolución, se considerará autorizada la prórroga.

Asimismo, el dictamen que se presente fuera de los plazos previstos por el Racerf no surtirá efecto alguno, salvo que el IMSS considere que existen razones para admitirlo; en este caso, comunicará el hecho al patrón, con copia al contador público autorizado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación, a no ser que el instituto haya otorgado prórroga para presentar el dictamen por la sustitución del contador público autorizado.

Lineamientos establecidos por el IMSS para integrar el cuadernillo del dictamen

Ante la proximidad de la fecha límite para presentar el dictamen (30 de septiembre) y con el propósito de evitar la aplicación de diversos criterios de las subdelegaciones del IMSS para recibir los dictámenes formulados por contador público autorizado para efectos de seguro social, la Coordinación de auditoría a patrones del IMSS emitió el oficio 09 01 93 20/6172, con fecha 15 de agosto de 2007, para ratificar la documentación y los anexos que deben entregarse ante el Departamento de auditoría a patrones de la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón.

El cuadernillo del dictamen debe entregarse en dos tantos, uno para el IMSS y otro para el patrón o representante legal, por todos los registros patronales y por ejercicio o periodo dictaminado, los que deberán integrarse de la siguiente manera:

  1. Carta de presentación (formato vigente).

  2. Opinión (modelos de opinión vigentes).

    1. Las diferencias determinadas invariablemente deberán estar pagadas antes de la presentación del dictamen.

    2. En los casos de dictámenes "Con salvedad" se deberá observar que esta opinión únicamente podrá ser por conceptos, sujetos de aseguramiento o ambos, por los que el patrón no haya estado de acuerdo en integrar el salario base de cotización (SBC) o afiliar al régimen obligatorio del seguro social, y no por la falta de pago o por la no presentación de avisos afiliatorios y movimientos salariales.

  3. Anexos (formatos vigentes).

    1. Anexo I "Informe respecto de la situación del patrón dictaminado".

    2. Anexo II "Cuadro analítico de las cuotas obrero-patronales omitidas y determinadas en el dictamen".

    3. Anexo III "Análisis de los conceptos de percepciones por grupos o categorías de trabajadores, indicando si estos se acumularon o no al SBC y revisión de los pagos efectuado a personas físicas".

      Por lo que se refiere a la "prueba muestra" que se presente al instituto y que se señala en el anexo III, el instructivo de llenado indica que la muestra deberá comprender un mínimo de diez trabajadores por cada uno de los registros patronales dictaminados, y en caso de que el patrón cuente con registros patronales con menos de diez trabajadores, se deberá incluir por cada registro la totalidad de trabajadores. Si las percepciones fueron fijas, bastará que se presente un mes; si las percepciones fueron fijas y variables, la muestra deberá comprender los meses en que se refleje el total de las percepciones otorgadas por el patrón. El contador público autorizado, de considerarlo conveniente, podrá incorporar más periodos a esta muestra.

    4. Anexo IV "Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de...

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