Veinte años de los tribunales agrarios

AutorLeticia Díaz De León Torres
CargoMagda. Titular Tribunal Unitario Agrario Distrito 25
Páginas16-17
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THEMIS | IUS AD HOC
IUS AD HOC
Desde los primeros años de la vida
independiente hasta la reforma en la
materia del año 1992.
Siglo XIX.
a) Los juzgados civiles conocían de los
conflictos de tierras.
b) Ley de manos muertas. Expedida por
Ignacio Comonfort en el año de 1856.
c) Ley de nacionalización expedida
por Benito Juárez.
Finalidad: quitar el monopolio que la
iglesia ejercía sobre grandes extensio-
nes de tierra que tenia amortizadas.
d) Decreto de Colonización de 1875 y
el decreto sobre Compañías Deslinda-
doras de 1883 y ley de Ocupación de
Terrenos Baldíos.
Propiciaron aun más los despojos sobre
los pueblos y comunidades indígenas.
Revolución mexicana.
En nuestro país, ha habido un gran an-
helo histórico de justicia agraria, don-
de se atienda de manera especial, las
demandas de los grupos campesinos
e indígenas, un claro ejemplo de ello
fue el gran movimiento revoluciona-
rio iniciado en 1910.
La urgencia de resolver en justicia, los
conflictos relacionados con tierras, bos-
ques y aguas de las comunidades indí-
genas y de los pequeños productores.
Veinte años de los tribunales agrarios
a) Hermanos Flores Magón (Partido
Liberal en 1906):
El Estado dará tierras a quien quiera
que lo solicite, sin más condición que
dedicarlas a la producción agrícola y no
venderlas, se fijara la extensión máxima
de terrenos que el Estado puede ceder
a una persona.
b) Plan de Ayala (promulgado el 28 de
noviembre de 1911):
Promovido por Emiliano Zapata, quien
planteo la necesidad de órganos ju-
risdiccionales especializados en la
materia agraria, que plasmo en la
cláusula sexta del Plan de Ayala.
Lo anterior, da lugar a la inquietud de
plasmar en un documento, el transitar
de la justicia agraria, ya que es el re-
sultado de todo un proceso histórico.
Orígenes de los órganos jurisdiccio-
nales agrarios en México
Establecimiento de tribunales espe-
ciales agrarios.
Se desconocen juzgados civiles.
Fue de gran trascendencia para la expe-
dición de la ley agraria del 6 de enero de
1915 promovida por Venustiano Carran-
za (confeccionada por Luis Cabrera, que
sirvió para que se creara el artículo 27
Además, se crean la Comisión Nacio-
nal Agraria, Comisiones Locales Agrarias
y Comisiones Particulares Ejecutivos.
Se determina la competencia de los
gobernadores de los estados, de los
jefes militares y del encargado del Po-
der Ejecutivo.
Época Post-revolucionaria.
a) 10 de enero de 1934, se reestructu-
ra la magistratura agraria (vigente has-
ta la reforma de 6 de enero de 1992)
Lic. Leticia Díaz De León Torres | Magda. Titular
Tribunal Unitario Agrario Distrito 25

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