Permiso de importación temporal de vehículos de procedencia extranjera. Verifique su vencimiento y evite problemas con la autoridad

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Introducción

La LA y su reglamento permiten la importación temporal de vehículos de procedencia extranjera al territorio nacional por un tiempo limitado. Con base en esto, muchas personas importan temporalmente al país vehículos de procedencia extranjera; sin embargo, suele ocurrir que estos vehículos ya no son retornados al extranjero cuando vence el plazo de autorización de la importación.

Debido a lo anterior, se recomienda que los importadores de vehículos que hayan ingresado al país bajo el régimen de importación temporal revisen el permiso de autorización y la fecha del vencimiento de los mismos a fin de evitar problemas con el fisco federal, ya que existen muchos casos de vehículos de procedencia extranjera que se encuentran ilegalmente en territorio nacional y la AGA los puede detectar fácilmente.

En este sentido, mediante su página de Internet , la AGA solicita a las personas que hayan importado temporal-mente vehículos al territorio nacional, que verifiquen la fecha del vencimiento de los permisos de importación temporal respectivos con objeto de evitar problemas con dichos vehículos, ya que una vez vencidos, se considerará que se encuentran ilegalmente en el país.

Al respecto, se analizan las opciones que otorga la AGA para que los contribuyentes que hayan importado temporalmente al país vehículos de procedencia extranjera y que no hubieran sido retornados al exterior, verifiquen el vencimiento de sus permisos a fin de evitar que dichos vehículos se encuentren de manera ilegal en el país. Antes, se indican los requisitos que se deben cumplir para la importación temporal de vehículos al territorio nacional.

Importación temporal de vehículos al territorio nacional Base legal

LA

El artículo 106 de la LA regula el régimen de importación temporal, que permite la entrada al país de mercancías por tiempo limitado, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado.

Dicho precepto legal detalla las diversas mercancías que se pueden importar temporalmente a territorio nacional y los plazos en que pueden permanecer en el país.

En este sentido, la fracción II, inciso e, y IV, inciso a, del artículo 106 de la LA especifica los plazos para la importación de vehículos, como sigue:

1. Hasta por seis meses, siempre que la importación se efectúe por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de 12 meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de 12 meses contados a partir de la primera entrada.

Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las cualidades migratorias indicadas en el inciso a de la fracción IV del artículo 106 de la LA.

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Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo.

2. Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, en los siguientes casos:

[VER PDF ADJUNTO]

Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias a que se refiere este numeral, o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo, y podrán efectuar entradas y salidas múltiples.

Por su parte, el artículo 61, fracción III, de la LA establece que no se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de (entre otras mercancías), la de los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables.

Reglamento de la LA

Los artículos 97 y 139 del Reglamento de la LA precisan los requisitos para la importación temporal de vehículos al territorio nacional.

Al respecto, conforme al artículo 97 del Reglamento de la LA, se permite la internación de vehículos extranjeros destinados al transporte internacional de personas hasta por un año para entradas y salidas múltiples, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Se trate de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

2. Sean propietarios o arrendatarios de los vehículos con los que se presten los servicios de transporte internacional de personas.

3. Que los vehículos que efectúen el servicio ostenten la razón social, siglas o logotipo de la empresa.

4. Haber obtenido autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para inter-narse al país.

5. ...

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