De la veda a la reserva hídrica: alcances y limitaciones de los decretos del ejecutivo federal de 6 de junio del 2018

AutorDra. Raquel Gutiérrez Nájera
Páginas28-69
De la veda a la reserva hídrica: alcances y limitaciones de los decretos del ejecutivo
federal de 6 de junio del 20181
Resumen
El presente artículo analiza a través de método de contraste, histórico y exegético los decretos
de reserva de agua publicados el 6 de junio del 2018, los cuales suprimieron vedas de diez
regiones hidrológicas y 120 cuencas en todo el territorio nacional. El objetivo es examinar la
congruencia, alcances en cuanto a la imposición y levantamiento de vedas y reservas de agua en
el contexto de la reforma constitucional al artículo 4º., que incluye el “derecho humano al agua
y al saneamiento” y la participación de los tres niveles de gobierno y la ciudadanía en la
consecución del acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.
Palabras clave: Recurso hídrico, veda, reserva de agua, aguas superficiales, derecho humano al
agua.
Abstract
The present article analyzes through a contrasting, historical and exegetical method the water
reserve decrees published on June 6, 2018, which abolished closures of ten hydrological regions
and 120 basins throughout the country. The objective is to examine the congruence and scope
of the imposition and lifting of closures and water reserves in the context of the constitutional
reform of Article 4, which includes the "human right to water and sanitation" and the
participation of the three levels of government and the citizenry in achieving equitable and
sustainable access to and use of water resources.
Keywords: Hidric resource, water restriction, water reserve, surface water, human right to water
Introducción
El 6 de junio de 2018 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diez
decretos, nueve de supresión de vedas y reservas de aguas y uno de reserva de aguas, emitidos
por el entonces Ejecutivo Federal Enrique Peña Nieto. Estos decretos abarcaron diez regiones
hidrológicas diferentes y 120 cuencas.
Los decretos en cuestión, tienen su antecedente en el establecimiento de declaratorias de veda
de los años treinta hasta el año 2012, los cuales impusieron restricciones para el otorgamiento
de nuevas concesiones y asignaciones a efecto de garantizar caudales de agua para proyectos de
corte nacional abocados a fomentar la producción agrícola, el aprovechamiento de aguas
nacionales para actividades productivas o proyectos hidráulicos y para el abasto de agua potable.
El presente artículo es un estudio de contraste, histórico, y exegético. Métodos que nos
permiten explorar la congruencia de la política pública hídrica y sus alcances en cuanto a la
1 Artículo recibido el cuatro de marzo del dos mil veinte y acepado para su publicación el prim ero de diciembre
del dos mil veinte.
imposición y levantamiento de vedas y reservas de agua, teniendo como referencia la reforma
constitucional de 2012 al artículo 4º., que amplía el catálogo de derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales, para incluir el derecho humano al agua y al saneamiento, así como la
participación de los tres órdenes de gobierno y de la ciudadanía para garantizar el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos.
El aporte del presente estudio visibiliza por un lado, las limitaciones que la actual Ley de
Aguas Nacionales (LAN) y su reglamentación tienen respecto a garantizar la vigencia de la
reforma al artículo 4º., constitucional, y, por el otro, aporta a la discusión de los decretos de
reserva de agua a futuro, en cuanto a los mínimos que deben cumplir, tomando en cuenta la
reforma constitucional de garantizar, el derecho humano al agua y al saneamiento, y, además, el
acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.
De igual manera, la reforma constitucional al artículo 4º, abre un nuevo paradigma para el
tratamiento jurídico de los recursos hídricos, ya que la actual legislación carece de una visión
garantista por tratarse de un derecho humano a garantizar, así como un acceso y uso equitativo
y sustentable de los recursos hídricos que conlleva una nueva gestión de los recursos hídricos
con participación de la ciudadanía.
La gestión del agua en México: el caso de la veda.
El modelo histórico de gestión del agua en México ha estado ligado a la propiedad y
aprovechamiento del recurso hídrico. Este recurso, de acuerdo con el artículo 27 Constitucional
vigente, es propiedad de la Nación, por lo tanto, ésta tiene el derecho de transmitir el dominio a
los particulares, por ende, la administración del recurso hídrico compete a la Federación.
La gestión hídrica ha transitado de visiones de aprovechamiento vinculados directamente
a la propiedad privada, después fue considerada de dominio público de la federación con una
visión centralizada, lo que se manifestó desde la Constitución de 1857 y quedó plasmada en la
de 1917, hasta una visión integral en la gestión del recurso hídrico (GIRH) basada en el concepto
de sustentabilidad.
En la primera mitad del siglo XX, privó la visión del aprovechamiento agrícola y el
desarrollo de infraestructura hidráulica, para con ello, fortalecer la actividad económica
preponderante, que era justamente la agricultura. Posteriormente, y con el desarrollo de otras
actividades económicas y el crecimiento de las ciudades, se adoptó la perspectiva medioambiental
y ecuménica para todos los usos del agua, visión que inicia con el nacimiento de la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) creada en 1989. (El reto hídrico en México, 2012, 8).
Existe un reconocimiento expreso por la autoridad que diseña y ejecuta la política hídrica
en nuestro país, la CONAGUA, en el sentido de que la problemática hídrica está centrada en
contaminación, sobreexplotación y sobre- concesionamiento del recurso desde 1960-1980,
época en que tuvo un mayor auge el crecimiento urbano-industrial y el sector económico
terciario (El reto hídrico en México, 2012, 8), problemática que se ha agudizado, tal como se
reconoce en los Planes Nacionales Hídricos, incluso en el primero emitido en 1975.
Las diferentes leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional, establecieron la
regulación secundaria y las limitaciones que por causa de utilidad pública debería imponerse al
aprovechamiento del recurso hídrico. Ahora bien, el aprovechamiento de los recursos hídricos
se ha instrumentado a través de las concesiones y asignaciones; las primeras dirigidas al sector
social y privado y las segundas al sector público.
La definición de asignación y concesión, se contempla en la Ley de Aguas Nacionales
art. 3 fracciones VIII y XIII respectivamente, para efectos de la LAN, se define como asignación
al:
Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o del Organismo de
Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a
los estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público
urbano o doméstico. (énfasis añadido)
Por su parte, concesión es definido como aquel
Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o del Organismo de
Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación,
uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a
las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de
asignación. (énfasis añadido)
El sistema de concesiones y asignaciones, garantiza todos los usos y aprovechamiento del recurso
hídrico, ya sea doméstico, público urbano, agrícola, consuntivo, acuacultura, industrial, pecuario,
para generar energía eléctrica, etc. De igual manera, la ley ha regulado las limitaciones al
aprovechamiento del agua, a través de la veda, siendo ésta una de las políticas restrictivas más
antiguas, además de las zonas reglamentadas y las reservas de agua.
Resulta conveniente detallar que la utilidad pública implica una limitación a la propiedad,
al goce y disfrute de los recursos naturales impuesta por el Estado en beneficio de la colectividad.
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, Registro 175593,
Jurisprudencia 39/2006) comprende aquellas necesidades económicas, sociales, sanitarias e
inclusive estéticas, que pueden requerirse en determinada población, tales como empresas para
beneficio colectivo, hospitales, escuelas, unidades habitacionales, parques, zonas ecológicas,
entre otros, dado que el derecho a la propiedad privada está delimitado en la Constitución
Federal en razón de su función social.
Además, el concepto de utilidad pública no debe ser restringido, sino amplio, a fin de
que el Estado pueda satisfacer las necesidades sociales, económicas y comprende tres causas: a)
la pública propiamente dicha, o sea, cuando el bien expropiado se destina directamente a un
servicio u obra públicos; b) la social, que satisface de una manera inmediata y directa a una clase
social determinada, y mediatamente a toda la colectividad; y c) la nacional, que satisface la
necesidad que tiene un país de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten
como entidad política o internacional (SCJN, Registro 175593, Jurisprudencia 39/2006).
De la revisión histórica de las leyes en materia hídrica, se puede advertir que la veda en
sus orígenes, constituyó un instrumento para limitar el aprovechamiento hídrico a efecto de
garantizar y fomentar la actividad productiva, principalmente la agrícola, y desde entonces ya se
buscaba, aunque en menor medida, garantizar el derecho al uso doméstico y público urbano en
México.

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