¿Tiene Valor o les Vale?

AutorMtro. Agustín Ríos Aguilar
CargoEspecialista en Derecho Informático y Propiedad Intelectual
Páginas72-73

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A propósito del eslogan –o aviso comercial como se le conoce jurídicamente–, empleado por la Fundación de una Televisora como eje de una campaña mediática para publicitar valores como la honestidad, humildad, etc.1, es válido hacerse los siguientes cuestionamientos: ¿Para qué sirve registrar o proteger la propiedad intelectual –lato sensu-? ¿Ésta tiene algún valor? ¿Sólo lo hacemos por temor a la piratería o para que se nos reconozca como titulares? ¿Qué hacemos con los registros?

Sin duda no son cosa menor las interrogantes expuestas del reconocimiento a la titularidad o autoría, que de suyo es importante, el aspecto económico de los diferentes tipos de protección es imprescindible y no puede quedar desatendido. Quien entiende que la propiedad intelectual es susceptible de valor económico, sin duda tendrá una ventaja comparativa y sostenible porque podrá no sólo tener un monopolio legal en términos de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Federal, sino ventajas de índole fiscal tendientes a captar mayor valor de ella. Al final, de eso se trata de tener un incentivo para seguir produciéndola y explotándola en el mejor de los sentidos.

Sin embargo, ello se inicia, entre otros, con la protección y registro. Sin registro como prueba de titularidad y que brinda exclusividad, el valor económico es menor en algunos casos, pues recordemos que los secretos industriales no se registran y las obras artísticas pueden quedar protegidas aun sin registro según lo disponen entre otros los artículos 82 de la Ley de la Propiedad Industrial y 3, 5 y 162 de la Ley Federal del Derecho de Autor, respectivamente.

En muchas ocasiones me ha tocado escuchar que no es importante el registro o para qué. La justificación que se esgrime para no hacerlo suele ser el costo del trámite –sólo en materia de derechos de autor registrar una obra cuesta $223 pesos, contra toda la vida del autor más 100 años posteriores de protección: ¿en verdad no los vale?-, lo “tardado” de éste –en ocasiones fundamentada la creencia pero no necesariamente es la realidad imperante excepto en materia de patentes aunque el trámite sea tardado en el mundo no sólo en México-, y además la ignorancia o incultura de protección que existe. En algunos no existe justificación o pretexto siquiera porque no se lo cuestionan o ni siquiera saben que se puede registrar.

Lo ideal sería que toda creación artística, invento, aviso comercial, nombre comercial, patente, modelo de...

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