Las vacaciones y la prima vacacional deben pagarse con el salario ordinario percibido

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De acuerdo con el artículo 76 de la LFT, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Asimismo, en términos del artículo 80 de la ley laboral, los empleados tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

Al respecto, con cierta frecuencia, al determinar el importe de las vacaciones y la prima vacacional los patrones confunden la base de cálculo que deben utilizar para el pago de dichas prestaciones, es decir, el salario ordinario o el salario integrado; en relación con esto, la tesis de jurisprudencia III.1o.T. J/70, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Tercer Circuito establece que las vacaciones y la prima vacacional deben pagarse conforme al salario que se perciba ordinariamente por día laborado; por tanto, es incorrecto pagar ambos conceptos de acuerdo con el salario integrado a que se refiere el artículo 84 de la LFT, dado que si las vacaciones y su prima sirven para conformar lo que legalmente da origen a este salario, es erróneo que el mismo sirva de base para el pago de las prestaciones que precisamente lo integren.

Es decir, en virtud de que en el salario integrado ya se encuentran incluidas las vacaciones y la prima vacacional, es improcedente realizar el pago de estas prestaciones con dicho salario, pues el pago de tales conceptos estaría duplicado.

A continuación, se transcribe la tesis de jurisprudencia III.1o.T. J/70, misma que fue...

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