¿Los contribuyentes que utilizan el Servicio de declaraciones y pagos para presentar sus declaraciones de impuestos, están obligados a dar aviso de la compensación de un saldo a favor?

Páginas52-53

Page 52

Trabajo como auxiliar contable de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de lámparas para el hogar y oficinas. La empresa se encuentra obligada a dictaminar sus estados financieros; por ello, utiliza el Servicio de declaraciones y pagos para presentar las declaraciones de impuestos federales. En agosto pasado, la compañía compensó un saldo a favor de IVA de junio de este año contra el ISR a cargo en el pago provisional de julio último. Tengo entendido que al utilizar el sistema referido los contribuyentes quedan relevados de presentar el aviso de compensación del saldo a favor; sin embargo, en días pasados, la empresa fue requerida para presentar ese aviso. Por este motivo, tengo duda si procede el requerimiento referido.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Los contribuyentes que utilizan el Servicio de declaraciones y pagos para presentar sus declaraciones de impuestos, están obligados a dar aviso de la compensación de un saldo a favor?

Respuesta

No, los contribuyentes que utilizan el Servicio de declaraciones y pagos para presentar sus declaraciones de impuestos no están obligados a dar aviso de la compensación de un saldo a favor, por lo siguiente:

El artículo 23, primer párrafo, del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, la regla II.2.2.6 de la RMF para 2011 señala lo siguiente:

II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR