Uso erróneo de claves de unidad de medida, de producto o servicio en los CFDI, ¿sabía que a partir del 1o. de julio la autoridad lo infraccionará?

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Introducción

De acuerdo con el artículo 29-A, fracción V, del CFF, los CFDI que se expidan deberán contener la unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen; además, la fracción IX del mismo artículo señala que los comprobantes deberán incluir los requisitos consignados en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el SAT mediante reglas de carácter general.

Al respecto, mediante el anexo 20 de la RMF para 2018 se estableció que los requisitos mencionados deberán cumplirse, entre otros aspectos, al precisarse con las claves de unidad de medida, de producto o servicio.

Por otra parte, la regla 2.7.1.28 de la RMF para 2018 dispone que los contribuyentes podrán indicar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

En este sentido, se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la clave unidad del catálogo "clave unidad" que se incluye en el anexo 20 de la misma resolución; en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó de acuerdo con los usos mercantiles, se podrá emplear la clave que más se acerque o se asemeje.

Al efecto, el artículo décimo transitorio de la RMF para 2018 establece que cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el producto, servicio o la unidad de medida en los campos "descripción", "cantidad" y "unidad" del CFDI.

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En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos "descripción", "cantidad" y "unidad" del CFDI, prevalecerá la descripción que se precise en estos últimos campos.

Por lo anterior, a partir del 1o. de julio de 2018, si los contribuyentes registran en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, dicha situación se considerará infracción a las disposiciones fiscales.

Es importante que los contribuyentes tengan cuidado en las claves que plasman en los CFDI que expidan, a fin de que no puedan ser sancionados por ello. Comentamos algunos puntos que consideramos relevantes en ese sentido.

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