Adquisición de automóviles usados a personas físicas. Procedimiento para comprobarlos y poder deducirlos en el ISR

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Introducción

En términos del artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR, las deducciones autorizadas por la ley deben estar amparadas con un comprobante fiscal (CFDI); al efecto, estos comprobantes fiscales son regulados por los artículos 29 y 29-A del CFF.

En el caso de la adquisición de automóviles usados que enajenen personas físicas que no se encuentran inscritas en el RFC o que obtienen ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, por razones obvias no se puede obtener un CFDI para que el bien pueda deducirse en el ISR.

Por lo anterior, las autoridades tributarias han dispuesto un mecanismo para que pueda emitirse el CFDI correspondiente por la adquisición del automóvil, y de esta manera, se pueda deducir en el ISR, conforme al procedimiento que la ley señala para estos bienes. Comentamos dicho mecanismo.

Emisión del CFDI por enajenación de vehículos usados

Conforme a la regla I.2.4.3 de la RMF para 2014, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirientes de sus productos, de acuerdo con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:

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Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en la regla referida deberán proporcionar a los adquirientes lo siguiente, para la inscripción en el RFC:

1. Nombre.

2. CURP o copia del acta de nacimiento.

3. Actividad preponderante que realizan.

4. Domicilio fiscal.

Al efecto, la regla I.2.7.3.4 de la RMF para 2014 establece que quienes hubieran optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI con los requisitos que señalan los artículos 29 y 29-A del CFF, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital (PSECFDI), a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes mencionados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados su clave en el RFC para que se expidan CFDI correspondientes mediante un PSECFDI.

La regla I.2.7.3.6 de la RMF para 2014 precisa que los contribuyentes que adquieran productos, entre otros, de las personas físicas que enajenen...

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