De la unidad de supervisión

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II. Compilar, depurar y sistematizar la información estadística que
proporcionen a la Subdirección de Planeación las áreas administrati-
vas adscritas al PENSIONISSSTE que será utilizada en el desempeño
de sus funciones;
III. Elaborar los estudios en materia financiera, comercial y de ser-
vicios que le sean instruidos por su superior jerárquico;
IV. Analizar de forma periódica el nivel de competencia del
PENSIONISSSTE en relación a las administradoras de fondos para
el retiro;
V. Elaborar el análisis de la dinámica de traspasos de Cuentas
Individuales y su impacto financiero para el PENSIONISSSTE;
VI. Elaborar el informe del impacto de las variables macroeconómi-
cas nacionales en los resultados financieros del PENSIONISSSTE;
VII. Evaluar el impacto de la normatividad aplicable al
PENSIONISSSTE, en el cálculo del monto de las pensiones otor-
gadas por el Instituto y en la situación económica esperada de los
Trabajadores al momento de su retiro;
VIII. Analizar la evolución de las pensiones otorgadas por el Insti-
tuto, así como de la población en edad cercana al retiro, para estimar
su impacto en los ingresos del PENSIONISSSTE;
IX. Realizar estudios con los datos demográficos y económicos de
los Cuentahabientes del PENSIONISSSTE;
X. Coadyuvar con la Subdirección Especializada de Atención al
Público, en el análisis de los servicios que el PENSIONISSSTE presta
o le son solicitados por los Trabajadores, sus beneficiarios o público
en general, con el objeto de elaborar las estrategias de servicios y
que le permitan dar cumplimiento a sus funciones;
XI. Coadyuvar con la Subdirección Comercial en el análisis del
mercado en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con
el objeto de proponer a su superior jerárquico las estrategias que en
materia comercial pueda implementar el PENSIONISSSTE;
XII. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes re-
queridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrati-
vas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas
o jurisdiccionales; y
XIII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le se-
ñale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad
aplicable.
CAPITULO DECIMO CUARTO
DE LA UNIDAD DE SUPERVISION
ARTICULO 166. El titular de la Unidad de Supervisión tendrá las
funciones siguientes:
I. Planear, organizar y dirigir el programa de supervisión, preven-
ción y mejora que le sea encomendado por el Vocal Ejecutivo;
II. Vigilar el cumplimiento de los procedimientos, lineamientos y
políticas del PENSIONISSSTE en materia operativa, financiera, de
165-166 EDICIONES FISCALES ISEF

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