Ultrajes a la moral pública, o a las buenas costumbres

Páginas253-260
Ultrajes
á
la
rnor
a l
públic
a,
6 Á
las
buenas
·
costumbres
.
Se
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·.
Arl.
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F:7
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CóLli
.
~o
¡waul.
lo
s
ultrajes
á la moral y á las bu'enas costnm:bre~ si
4-
bien en ciertos casos reconoce n sll origen en _la
per
-
versión de los
sent
imientos del pudor, en muchos es el
result:..do de perturbaciones· cerebrale~ 6 de
enfermeda
-
des
de
cierta
naturaleza 6 de la edad, influyen
do
no po-
co
ent
re
estas
causas, el desg
aste
de la naturaleza
por
-e
l abuso de los placeres sensuales.
Cnando el
autor
de
un
ult
raje
es
conciente,
está
e
más
ha cer su d efensa; porque
ha
y delitos como aquellos
-qu e a
tac
an á
la
moral y á las buenas
co
st
um
br
es, dignos
l pi
ay
9r c as
ti
go; pero cuando
esa
clase d e he
ch
os a
un-
252
-
que
·
aparentemente
delictuosos no lo·
sor..
por carecer eI
delincuente de l
a:
intención dolo
sa
para
pi
=irpe
trarlos, la
. aplicación del castigo que
la
'
ley
imp
one, sería mons
tru
o-
sa, porque carecería del fund
amento
criminal
que
el he-
cho requiere ·
para
ser
pu
nible .
. -
Pºr
lo regular
entre
la
clase de
delincuentes
irrespon-
,_
sables, h
ay
que
atender
de preferencia á los viejos y ú
los atacados de cie
rtas
enfermedades.
Generalmente sucede que la debilidad cerebral oca-
sionada
por
la
vejez, obliga al individuo á la don10stra-
ción de ciertos deseos fugitivaÍneÍ1te concebidos y no
muy
·
dilatad
amep,te permanentes. En los ancürnos
la
erección del pene es casi nula; pero cgmo la
natur
aleza,
aun
que aniquilada, suele
sentir
el deseo sensual, el ce -
rebro experime11ta unft'conmoción violenta aui1que no
sostenida, y como
la
organización física no
ayuda
ú la
sa
ti
sfacción del deseo concebido v el cerebro no mantie-
ne
vigorosa
la
idea, la demostra.ción
se
tr
aduce
en
-accio-
nes que
sólQ
por
su
inmoralidad
puede
n estimarse como
'
ultrajantes
del p.ildor.
Los tocamientos libidinosos realizados por sugetos de
edad provecta; los movimientos
indecentes;
las exhibi-
ciones de
partes
del cuerpo que el
pudor
aconseja con-
servar .ocultas; las
actitudes
jnclecorosas; las miradas
en
las que
éÍe
st
ella ·
la
lubricidad con
su
fuego avasallador
·y terrible, son hechos realizados
frecuentemente
por
viejos incapaces de
rea
lizar el coito ó por enfermos de
afecciones pruriginosas en los órganos
genita
les · exter-
nos, como, por ejemplo,
la
herpe
prepucial, las
estrech
e-
ces de
la
uretra,
los catarros
de
la vejiga y d e
su
cue
ll
o,
las afecciones
prostáticas,
ete. Todas
est
,as enfermeda.-
253
des
pueden
conducir a l
enfe
rmo A 1a
co
n
su
mac
:i6n
del
.
ul
traje á
la
moral,
y,
no
obstante,
no debe esti:g1ársele
como responsable
de
sus acto.s.
También
la
epilepsia
sirve
de origen á los
ul
ti'ajes á
la
moral.
En
al
gun
as ocasiones el
epi
léptico
pasa
de la simplo
manifestación
ultrajante
al
atentado
contra el
pudor
y
no en pocas, á hechos de
mayor
impo
rta
ncia, y
tamb
ién
no
puede
calificai:se co mo respon
sab
le al autor,. de
ün
he
cho que carece
de
la intención dol.osa constit
uti
va
de
todo delito.
..
','Un
joven
epilépt
ic
9
tiene
frente
-
.i
sus
ventanm;;
la
habitac
ión de
tr
es
j
óve
nes ob
reras
de
noto
r
ia
honr
ad
e
z.
-
·
Cuando
la
epiiepsia
determi
na
un
ataque,
el
jov
en
se
en
tre
ga á
dem
os
trac
iones á
cual
más i
nmorales
, h
asta
q ue las jóYenes
obreras
que
,
por
razón
de
su
trab
a
jo
no
pueden
tener
cerra
das
sus
ventanrui,
form
ulan
s
u:
queja
ante
la
autoridad
la
cual
r
ed
uce á
pri
sión al
de
~
linc
uente.
Bste
, M. J.
nieg
a c
onstantemente
el h echo (como
que
en
-
r
ealidad
no t l
ene
conciencia
de
él)
pero
la
autor
ida d
en
'c.uentra
en
ern
neg a
tiva
la
c0rrobornción
de
la
resporn1abi_li
dad,
y como nin-
guna
prueba
en
·
r.ontrario
á
la
acusación
rindió
el
acusado,
que
por
ot
ra
p~r
te
~e
vió
atac!'l
do
por
las
tres
obreras
cuya
honrada
repu-
tació
n
justificaron,
el
Juez
de
H***
coudenó
al
inculpado.
·
Poco
tiempo
des
pué
s M. ,J.
sH
fre en
la
prisióri uno
de
s
ns
ataques
epilépticos:
re
aliza
lo
s mís
m()i'!
a
ctos
qu
e lo
condujeron
á
la
pri
sn;
y
cie
m t.esti
goi1
declaran
en
su contr:a
por
11
que é l
11ie
ga
el
hecho
que
motiva
la
acusación,
y
es
\
nuevamente
con
dena
do, y ~
ot
rn
pena
viene
á
agravar
la
que
ya
sufre.·
Un
segundo
ataque
se
verifica
algunos
meses-
de
spués
,
pero
por
fort
u
na
para
el
reo
,
en
presencia
de
Mr.
N. m
éd
ico
de
)a
pr
ís
ió1
1 y
pe
rs ona sin di
sputa
muy inst
ruida
.
Es
te e~ar;nin a al jov
en
.M.
J.:
es
tud
ia
d
1i
te
n
idamente
su
na
t
urale
-
za ,
an
tece
de
nte
!!
de
famili a y
b
ito11
'del
ac
u
sado,
y
ac
ab
a
por
sos -
ten
er
que
aquél
es µn epilé
pt
~
larv
a
do:
ob
tien
e ol i
ndulto
de
l
as
pená.11
y lo
l!
omete
á la
medicación
bromurada.
Como re
sult
a
do
de
,
(
254
esta
n,
te nción, el enfe
rmo
re
cu
p
era
la
sa
lud, y
no
mucho
ti
empo
des-
pÚ
é3
, M . J . se une en
ma
t
ri
monio c
on
la
mayo
r
de
la
s
ob
re r
as
: es
un
ma
r
ido
m
9de
lo y e n
la
ac t
uali
da
d si
rve
de
amparo
, de
apoyo
, de
protector
y
de
pad
re á s us
herrnanas
polít
i
cas
.
En
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el
ante
rior ,
pü1·
ejemplo,
en
que
se
no-
-
tan
sin
gu
l
aridades
pslquicas 6
somáticas
análogas, u na
esmerada
y
oportuna
asis
ten
;cia
médica
pu
ede
eYitar a l
enfermo
conpecuencias v
erda
de.r
amente
penosas
para
él.
'l';:nnbién el
sonambulismo
puéde
dar
ol'igen á
la,
rea
-
lizaci6n
de
hechos
. como acrnellos
de
que
nos ocup8n1os,
:X.
,.
...
~
an
nqno
en
estoE
¡ ca sos,
la
irresponsabilidad
de
su
autor
q
uedará
demostr
nda
en
1a
mayor
parte
de
los ca s os
por
'
'
}a
fatniliu y
aun
por
las
~nismas
persónas
que
se
estimen
u1Lr
a
jac1us;
nero no
sucederá
lo mismo
en
los cúsos
de
~
~
.L.
alucinaci6n.
He
aquí m; ejemplo:
\
...
__.
.
.
Fn
,
campesino
de
B
***
,
hijo
de
un
lo_co y
nieto
de
una
e,Piléptica, ·
·
cree
qu2
una
jo,
-en
qnicn
amó
d"/sde
niño
y á quie n
ha
dejado
de
,
Ter
. h
ae
e pocos
meses
)
se
levanta
!as
fa
ld
as
.
en
su
presencia
:
lo
pro-
i
oca
al
·
coito
con
ademane~
desconlpuestos
y
sonrisas
libidinosas,
y
ac
ab
á
por
tend
e
rse
sobre
su
lecho si
tua
do
en
-
la
cab
aña
sin
puert
as
y
abierta
á
la
vi
st,'.1
por
_
diversos
lados.
Bl
campesino
se
p
rep
ara
pa-
,
ra
d
acto
erótico
y . . .. lo consnu
fa
en
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de
cuantas
perso-
nn¡¡
atinan
á
pMa
r c
erca
de
su
choza.
''
·
La
frecuencia
de
estos
actos
mm
síemhran
e!
escándalo
ent.re los
pacític
os ·,
:ec
inos fiel lugar,,
am~rítan
una
acusación
·
en
forma,
y el
resp
o
nsable
se ve a r
rastrad
o
ante
la
autoridad
la
cua l lo
cond
en a á
cie
rto
ti,empo
de
pr
isión.
·\
-:-
,
Y-lo ,
que
he
mos dicho
de
las
alucinacion
es
ct
s aplica -
ble á
las
ilusiones
que
éomo
es
sabido, varían
de
aqué-
llas
en
que
no '
pueden
prod
~
cir¡:;e
sino
en
presencia
de
'
una
excitación,sensoriál, á diferencia
de
las
alucinaciones,
I
\ -
¡.
255
q
ue
son nacidas
espontáneamente
en
la imaginación y
fo
rmadas exclusivame
nt
e
por
ella.
Las sensacion
es
genésicas produ
cen
11
frecuenc
ia
ilusiones , y así se
ha
visto á
un
inelancóli
co
indign
:a,do
por los tocamientos que
le
hacían, ocul
ta
r fu ert,emen-
te
la
parte
genital,
to
mando posiciones
Je
seguridad
pa
-
ra
_
su
pudor, y, demostrando con esto á las ,personas que
lo rodeaban,
una
perversión
Bsp
a
ntosa
aunque
en
rea
li-
dad
no exis
ten
te
.
"Grn
1 vieja decrépita, chill
~.
huye;
comprime la ropa
-c
o
nt
ra las
piemas;
cubre
con h~s
sáb
anas su arrugado
sen
o,
y después
de
mil fatigas
para
guardar
su
püdor,_
se
enüega
á l
as
demostraciones rmrs repu
gna
ntes
sle
la
la
scivia c
o~-i
un
afán
y
un
a
atención
-gnas de
la
juve
n- ,
tud
ardiente.
Un
fotó;;rafo recorre
diariamente
los caminos vecina-
les pa
ra
sacar ~jempiares
de
las
personas
que enc1rnnti:a
satisfaciendo
sus
necesidades corporales: toma vistas
..
de
Bllas
en
Ja1:1
diversas posiciones en que las sorprende, y
luego ,
ya
en
su
casa, se
entrega
en
presencia de esas
. estampa13,
los actos
más
escandalosos de la
mastur
-
bación.
·Los maniacos pi
erden
por completo el
respet
o á l as
conveniencias sociales.
Indecentes
v descarados, er6ti-.
.
.,
cos y groseros, olvidando las leyes del pudor, se ex
hi
b
en
-desnudos y
hace
n gaJa
de
sú.
obscenidad: padecen alu-
cinacion es fre
cu
entes y . frecuentes i
lu
sion es, y es
muy
común que se les estime re~ponsables d el delito de
ul-
trajes á
la
moral. ·
Y como
de
las causas dichas
de
otras
.
muchas
pudié-
·ramos ocuparnos
si
no
fuera
porque
la
mente,
la
inten-
34
, I '
/
' . ,
' \
\ "
256
-ci6n
de
esta
obra , es
tratar
ligerainente
del
objeto que
la
.
motfr
a.
.
Ahora
bien, suponganíÓs á
la
aut01;idad investigando
un
delito de aquellos que
la
ley
clasifica como
ultrajes
.
á
la
moral
y á las
buenas
cost
umbr
es, y
qu
e
el
acusado,
,
por
razón
de
su
enfermedad,
se
encierra
en
una· negati-
va
compl
eta
del
hecho
que se le
imputa
¿,n0
es n
at
ural
comprende
r que esto
daría
orig
en
á Una averiguación
'
dilatada
y sin objeto?
··
.
Desde
el
momento
en gue so
diera
al médico-legista
la
in
-tervención forzosa que
le
corresponde
en
la estima-
úÍÓn
que
pueda
imputar
se al delincuente aislado? mucho
trabajos
e evitaría al _ Juez,
supue
st
o que, justificada ·
1a
causa
originaria del delito, se vendría, sin
grande
esfner- _
zo; á declsración de
la
irresponsabilidad, sobreseyen-
do respecto _de
Ja
acu9aci6n y consig nando al acusado á
la
casa de asistencia ó de
reclu
sión
en
donde debe sor
ati
;md
ido
para
el recobro de
su
salud
.
Los médicos de
bs
prefecturas
do
Francia
y de las
prisiones ge ítSta N
2teión,
llevan
una
noticia
exacta
y
minÚQiosa de los enfermos que
ingresan
á las oficinas de
, consignació n ó á los establecimientos de reclusión; .y es-
ta
noticia ng es
infructuosa;
muchas
veces
ha
dado mar-
gen
á
absoluciones,ja
sea
por
~os
Jueces
mismos,
ya
/
por
las Cortes respectivas,
re
specto de criminales irres-
_ponsables, ev~t~ndo ú unos y á otros,
mayor
trabajo del
'
n_eces
ario _y
ninguna
re~onsabilidad
de conciencia.
Queremos '·
suponer
.que
un
acusado .de
ultr
ajes á la
-
moral
de
cierta
importancia, se
viera
en
presencia
de
un
jurado
(como.los
nuestros,
en
donde no se busaa
la
íns- .
trucción
personal sino
la
represes.tación popular) y
que-
/
I
;,
~-
258
A
nuestro
juicio no
basta
que
ia
ley
estime
determi-
_
nadas
forn)as del delito, ni
que
establezca diversos me-
-dios de J'mnición, p o
rque
la ley, si
gu
ie
nd
o como debo
el
in
cuestiona
b1e
pr
incipio
de
derecho
de que siem
pre
se
ae
be
estar
á lo favorable
respect
o del acusado,
1
debe
tarnpoco omitir medio alguno que
tienda
facilitar
á
su
exculpación. ·
-\
Como el medio no podría
ser
indicado
por
f1hora
por
- ,
men
orizando
las
causas quo
puedan
excluir de
resp
on-
sabilidacl al inculpado, sen
tamos
como
ba
se se
gu
ra, ol
reconoc,imiento pericial
en
la
forma que tenemos indica-
da
y
que
creemos la rnás propia
para
fijar el grado
ele
responsabilidad ó
irr
esponsabilidad de
un
acusado.
1
Hastá
hoy
el médico-legista no
tiene
mas
que
una
esfera de acción limitadísima:
su
intervención es casi
,,.
.____
;iemíJre provocada; y no debe
ser
así,
porque
el médico -
/ , legista
pued
·e dar luces esplendorosas á la justicia, si
su
inte
rvención es obli
gatoria
eÍ1
todos los casos de delin-
9uencia aislacfa._
·,
Bajo el concepto
dicho
,
el
médico-legista salvaría
en
todo caso la re:iponsabilid
ad
de conciencia
para
el Juez
ó
pa
,
ra
el jurado y vendría
pa
ul
at
ina,
lentamente,
modi-
:
)ic
ando e'l rigor punitivo de
la
s
leyes
pena
les, cual -
.
rrespo11,de
t-t
1;i.n
s
ig~o
que, aunque finalizando, no en vaL · ,
;-
;
p.e
se
ha
llamado el
cte
las luces .-
. ¡Ojalá qné'
al
calificativó dicho,
pudiera
agregarse
este
·-
otrq áun, más ~oble,
más
levantado y
más
necesario:
¡justiciero! · ·
_)

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