Tutela de la posesión

AutorLara Fernández, Alberto - Mendoza Vázquez, Mayra Alejandra

Todo poseedor, independientemente de que tenga o no derecho a poseer, es protegido en su posesión contra toda lesión no autorizada por el propio ordenamiento jurídico estatal.

Los particulares no pueden alterar por propia autoridad las situaciones posesorias, sino por procedimiento de derecho.

La posesión puede ser lesionada por los particulares mediante el despojo o la perturbación: El despojo es la privación de la posesión realizada por otro, sin o contra la voluntad del poseedor.

Perturbación es toda alteración de la posesión realizada por otro, sin o contra la voluntad del poseedor, que no llegue a constituir despojo; también se considera como perturbación todo acto que manifieste la intención de inquietar o despojar al poseedor, de tal manera que éste tenga fundados motivos para creer que será inquietado o perturbado.

Siempre que el autor de la lesión posesoria alcance una posesión; es decir un poder de hecho estable, total o parcial sobre el bien, existirá despojo. De no ser así, habrá perturbación.

7.1.- El Despojo como Delito:

El Código Penal vigente en el Estado de Coahuila, tipifica el Despojo como un delito contra el patrimonio, que se persigue por querella del ofendido, y es definido de la siguiente manera: “Se aplicará prisión de tres meses a cinco años y multa, a quien sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y por medio de violencia en las personas; o de daño en las cosas, amenazas, furtividad o engaño, o aprovechándose de la falta de vigilancia, se posesione en forma material de un inmueble; o impida materialmente el disfrute de un derecho real o el de la posesión”.

Igual sanción se aplicará a quien “Distraiga o desvíe en perjuicio de otro, el curso de aguas que no le pertenezcan o de las que no está en posesión; a quien altere intencionalmente colindancias o linderos de predios o cualquier clase de señales o mojoneras, destinadas a fijar los límites con el predio o predios contiguos”.

Las anteriores sanciones se aplicarán aunque el derecho sea dudoso o esté sujeto a litigio; el delito de despojo tendrá una penalidad agravada cuando el ilícito se realice en común por cinco o más personas.

La lesión a la posesión no tiene que ser violenta o clandestina; el despojo pone fin al poder de hecho que el despojado tenía sobre el bien, pero no priva a éste del derecho de posesión, hasta que ha transcurrido un año.

Son aplicables al respecto las siguientes tesis:

INCIDENTE NO ESPECIFICADO QUE ORDENA RESTITUIR AL...

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