Buzón Tributario: Nuevo Ojo Fiscalizador del SAT

AutorLic. Juan de la Cruz Higuera Arias
Páginas32-33

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Es un sistema de comunicación electrónico entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes, bien sean personas físicas o personas morales, con el propósito de que puedan interactuar e intercambiar en tiempo real, documentación e información. Según la reforma, se deben presentar obligatoriamente todas las promociones, solicitudes, avisos, cumplimiento de requerimientos e inclusive el medio de defensa fiscal administrativo conocido como recurso de revocación, a través de dicho buzón. Esto es así como si se tratara de un país plena e integralmente desarrollado y tecnológicamente avanzado.

Por su parte, la autoridad notificará a los particulares requerimientos o cualquier resolución administrativa en documentos digitales, incluyendo los actos adminis-trativos recurribles tales como liquidaciones, multas y en general créditos fiscales. Los contribuyentes tendrán 3 días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, los cuales se contarán a partir del día siguiente a aquel en que les sea enviado el aviso. Si el contribuyente no abre el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil.

Cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar, se tendrá por realizada la notificación electrónica. Debido a que la clave de seguridad del citado buzón será personal, intransferible y de uso confidencial, el contribuyente será responsable del uso que de a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Asimismo, en materia de trámite de devolución de impuestos federales los requerimientos derivados de dicho procedimiento se formularán por las autoridades en documentos digitales, que se notificarán al contribuyente a través del Buzón Tributario y deberán atenderse por ellos obligatoriamente mediante este medio de comunicación.

A través del Buzón Tributario del contribuyente de que se trate, también se podrá iniciar electrónicamente la práctica de expeditas revisiones fiscales de gabinete o de escritorio, sin perjuicio de llevar a cabo las tradicionales visitas domiciliarias, cuando así se considere conveniente por parte de las autoridades del fisco federal. Los actos y resoluciones administrativos, que en 3 meses se originarán, así como las promociones de los...

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