Buzón Tributario

AutorJosé Luis Figueroa Jácome
CargoSubprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes
Páginas63-63
Secciones
63
CONTADURÍA PÚBLICA MARZO 2014
PRODECON
BUZÓN TRIBUTARIO
Mtro. José Luis Figueroa Já come
Subprocurador de Análi sis Sistémico y Estudio s Normativos
Procuraduría de la Defe nsa de los Contribuyente s
La reciente reform a al Código Fiscal de l a Federación (CFF) in-
corporó por pri mera vez en el orden jurídico me xicano la figu-
ra del “Buzón Tribut ario” que consiste en un si stema de comu-
nicación elec trónico entre la s autoridades fi scales y los
contribuyentes, e l cual estará en la pá gina de Internet del Ser -
vicio de Adm inistración Tributa ria (SAT).
Los contribuye ntes que estén inscritos en el R egistro Federal de
Contribuyentes (R FC) tendrán a signado un bu zón tributa rio
que será el medio por e l cual se podrán comunic ar electrónica-
mente con la autoridad f iscal, para present ar promociones, soli-
citudes, avi sos, cumplimientos a requer imientos y consultas so -
bre su situación f iscal, mie ntras que esta ú ltima lo hará p ara
notificar c ualquier ac to o resolución admin istrativa, como lo d is-
pone el artíc ulo 17-K del CFF.
En cuanto al f uncionamiento del bu zón, el artícu lo 134, fracción
I, del CFF establ ece que las notifi caciones de los actos ad ministra-
tivos podrá n efectuarse por men saje de datos con acuse de rec ibo
en este sistema , cuando se trate de c itatorios, requeri mientos, so-
licitudes de in formes o docume ntos y de actos admin istrativos
que puedan ser rec urridos, esta notif icación electrónica se rea li-
zará conforme a l as reglas de car ácter general que par a tales efec-
tos establezca e l SAT, que las notificaciones p or este medio serán
emitidas a nexando el sello d igital corres pondiente; y que los des-
tinatar ios del documento di gital a notif icar generaran e l acuse de
recibo al abr irlo, o bien al autenticarse en el me dio por el cual le
haya sido envi ado.
Las notifi caciones elect rónicas estar án disponibl es en el portal d e
Internet establ ecido al efecto p or las autoridade s fiscales y po -
drán impri mirse para el interesado conten iendo un sello digital
que lo autentifique, pa ra ello se proporciona rá una clave de segu-
ridad que ser virá para abrir el doc umento digital que le hubiere
sido enviado a l contribuyente y que será persona l, intransferibl e
y de uso confidenc ial.
En los dos preceptos lega les ya citados se dispone qu e previo a la
notificac ión electrónica a los contr ibuyentes, les será enviado u n
aviso medi ante el mecanismo que ellos h ayan elegido en su mo-
mento, por lo que contarán con t res días para abr ir los documen-
tos digita les pendientes de notifica r, contados a partir del dí a si-
guiente a aquel en qu e le sea enviado el av iso, de no abrirlo en
dicho térm ino, la notificación e lectrónica se tendr á por realizada
al cuar to día, contado a parti r del día siguiente a aquel e n que le
fue enviado e l referido aviso.
Cabe menciona r que de la lectura del art ículo 134, fracción I, se
desprende que tamb ién otras autorid ades fiscal es distinta s al
SAT podrán hace r uso de la figura de l buzón tributar io, al expre-
sar que: “La noti ficación electrónica de do cumentos digitales se
realiza rá en el buzón tributario c onforme las reg las de carác ter
general que para t ales efectos establezc a el Servicio de Ad minis-
tración Tributa ria. La fac ultad mencionad a podrá tam bién ser
ejercida por los org anismos fisca les autónomos” y que: “Las noti-
ficaciones ele ctrónicas estará n disponibles en el porta l de Inter-
net establecido a l efecto por las autorid ades fiscales”.
Lo anterior impl ica que en un futu ro, tanto el Instituto Me xicano
del Seguro So cial (IMSS) como e l Instituto del Fondo Naciona l de
la Viviend a para los Trabajadores (INFONAVIT) not ifiquen a los
patrones por este medio.
Es importa nte señala r que por disposición del art ículo segundo
transitorio d el Decreto corres pondiente a la última reform a del
CFF, el buzón trib utario entrará en v igor para las per sonas mora-
les a partir d el 30 de junio de 2014, y para las person as físicas a
partir de l 1 de enero de 2015.
La Resolución Mi scelánea Fisc al (RFM) pa ra 2014, en su regla
II.2.8.7 establ ece como facilid ad que en tanto entre en v igor la no-
tificac ión a través del buzón t ributar io, los contribuyentes, po -
drán optar v oluntaria y expresa mente por recibir notificacione s
electrónic as por documento dig ital media nte el apartado “Not ifi-
cación Elect rónica”, disponible en la págin a de Internet del SAT,
por lo que previo a la rea lización de la notif icación se enviará al
contribuyente un av iso electrónico a l correo que él proporcione.
Finalmente, de be destacarse l a relevanci a del buzón tri butario, ya
que, incluso en el f uturo también ser á el mecanismo par a presen-
tar el recu rso de revocación, pues a sí lo estipula e l artícul o 121 del
CFF, al respecto la re gla I.2.18.1 de la R MF para 2014, aún otorga
la facili dad de que ese medio de defensa se sig a presentando por
escrito libre a nte la autoridad competente en ra zón del domicilio
fiscal de l contribuyente o la que emit ió o ejecutó el acto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR