El tribunal de justicia y la construcción del derecho privado en la Unión Europea

AutorRoberto Cippitani
CargoProfesor de las Facultades de Derecho y Economía de la Universidad de Perugia, Italia.
Páginas86-100

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1. El derecho privado en la jurisprudencia comunitaria

El Tribunal1 de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea han producido una importante jurisprudencia en materia de Derecho privado. En particular la relativa a la situación que prevalece en el ámbito del Derecho de las obligaciones.

Dicha jurisprudencia se ocupa, sobre todo, del ejercicio de las atribuciones del juez comunitario, en lo que atañe directamente a las relaciones obligatorias entre la Comunidad y los otros sujetos: esto es, los jueces respecto de la responsabilidad de las Instituciones en materia contractual 3 y extracontratual 4 y las competencias para resolver los litigios entre la Comunidad y sus agentes 5 .

De cualquier modo, el juez comunitario utiliza nociones directa o indirectamente relacionadas al Derecho de las obligaciones, incluso cuando realiza el control de la legitimidad sobre los actos de las Instituciones 6 y, sobre todo, cuando se ocupa de la interpretación prejudicial de los Tratados y del derecho derivado. 7

En realidad lo que se persigue es la individualización de la noción misma de obligación, 8 construida a partir de las nociones de responsabilidad extracontractual 9 y contractual 10 de la Comunidad, tal y como están previstas en el Tratado de Roma 11 . A partir de tales nociones han sido elaborados otras como es el caso de las relativas a diferentes clases de relaciones obligatorias, como aquellas derivadas del “acto lícito” ( sans faute ) de la Comunidad, en el caso de que nazca de un acto (también de naturaleza legislativa), que provoque un daño “anormal” 12 ; de la “repetición del pago indebido” 13 ; del enriquecimiento ilícito 14 ; de la responsabilidad precontractual. 15

La jurisprudencia comunitaria en las mismas sentencias ha puesto en evidencia conceptos relativos a las vicisitudes de las relaciones obligatorias, como las consecuencias del incumplimiento, sobre todo el resarcimiento del “daño emergente” y del “lucro cesante” 16 , la exclusión de la responsabilidad, piénsese en la nociones de “fuerza mayor” 17 y de “legítima defensa” 18 , la extinción de la relación obligatoria por causas diversas al incumplimiento -ahí está el caso de la “compensación” 19 .

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2. La jurisprudencia y la elaboración de los conceptos en materia de las obligaciones de la comunidad
2. 1 Las obligaciones de la Comunidad como consecuencia de la responsabilidad administrativa

La jurisprudencia que se ha examinado no contiene, ciertamente, una teoría general acerca de las relaciones obligatorias, y esto es así por diversos motivos.

Las nociones que vienen siendo utilizadas están apenas siendo esbozadas, elaborándose de un modo fragmentario y muchas veces desde ángulos distintos 20 .

Los conceptos relativos al Derecho de las obligaciones son construidos a partir de la particular perspectiva de la responsabilidad. El énfasis sobre la responsabilidad pone en crisis la tradicional distinción entre hecho ilícito e incumplimiento del contrato. En efecto, todos los conceptos utilizados en las sentencias antes citadas, parecen derivarse de una matriz conceptual común, que es aquella de la responsabilidad extracontractual. Las otras formas de responsabilidad aparecen como sucesivas variaciones del tema. 21

El modo de observar las relaciones obligatorias entre la Comunidad y otros sujetos, está además fuertemente ligado al origen administrativo de tales relaciones. Las nociones relativas al nacimiento de la responsabilidad contractual y no contractual, al incumplimiento y a las otras vicisitudes de relaciones obligatorias, son elaborados a partir de otros “principios” como el de la necesidad de la motivación de los actos de las instituciones 22 ; el de la obligación sobre la correcta utilización del poder discrecional 23 ; el principio de la custodia legítima 24 y su “corolario” de la “buena fe” 25 . Tales principios van a su vez encuadrados en otros principios individualizados en la jurisprudencia comunitaria, como el “principio de legalidad” y el de “seguridad jurídica” 26 .

2.2. La posible relevancia de la jurisprudencia en materia de obligaciones

La jurisprudencia comunitaria en el tema de las relaciones obligatorias de la Comunidad, aunque con los límites señalados, evidencia una tendencia a la generalización 27 . El propio juez acepta que elabora nociones de Derecho de las obligaciones que se ubican al interior de un específico “marco legal” y particularmente con relación a la disciplina de una determinada fuente 28 .

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La jurisprudencia acerca de los principios del Derecho de las obligaciones es generalmente poco conocida.

De una parte, efectivamente, la doctrina que se ocupa de las obligaciones en el Derecho comunitario, lo hace, sobre todo, refiriéndose a la normatividad comunitaria destinada a la armonización. Bajo el aspecto de las relaciones entre la Comunidad y otros sujetos, existen multiplicidad de estudios sobre la responsabilidad extracontractual, poquísimas contribuciones sobre la responsabilidad contractual y prácticamente ninguna reflexión sobre las otras fuentes de las obligaciones.

De la otra, cuando nos ocupamos de los principios generales del Derecho comunitario se presta atención sobre todo a aquellos “de naturaleza constitucional” (por emplear la expresión del Abogado general Léger en el caso CCRE, C-87/01, ya citado), como los derechos fundamentales, el principio de la defensa, de la igualdad de trato, de la proporcionalidad, de la seguridad jurídica.

Los principios de Derecho privado, con todo, parecen interesantes, porque tienen que ver actualmente con un gran número de relaciones entre la Comunidad y otros sujetos (piénsese tan sólo en las relaciones derivadas del funcionamiento de los programas comunitarios). Estos principios jurisprudenciales parecen dignos de ser tomados en cuenta, especialmente en el plano teórico, porque ofrecen una manera de enfrentar la cuestión relativa a la relevancia jurídica de las nociones de Derecho que contienen.

3. Métodos de elaboración de los principios del derecho comunitario de las obligaciones

Para hacer frente al tema de la importancia de los principios de Derecho privado contenidos en la jurisprudencia comunitaria, resulta oportuno ocuparse de cómo es que estos principios son elaborados.

3. 1 Las “lagunas” del derecho comunitario de las obligaciones

Los principios en materia de Derecho privado son elaborados sólo, en una mínima parte, a partir de normas explícitas de Derecho comunitario.

El Derecho de la Unión europea parece limitarse a regular sólo algunos aspectos de las relaciones de Derecho civil, por lo demás, de un modo fragmentario y a menudo incoherente.

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El carácter fragmentario y la incoherencia del Derecho privado comunitario surgen de los mismos documentos institucionales de la Comisión europea 29 , como de aquellos elaborados sobre la base de las orientaciones del Consejo europeo de Tampere del 15 al 16 de octubre de 1989 30 y de las resoluciones del Parlamento europeo 31 .

En la Comunicación de la Comisión acerca del Derecho contractual europeo y en aquella relativa a la “mayor coherencia del Derecho contractual”, particularmente, se señala como una respuesta a las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere el que se adopten diversas fuentes jurídicas en materia contractual 32 , por medio de un acercamiento sectorial y gradual, que sin embargo comporta toda una serie de problemas: se usan conceptos generales, que se prestan a diversas interpretaciones en el Derecho de los Estados miembros 33 ; la legislación adoptada por un Estado Miembro para hacer vigentes las directivas de la Comunidad hace referencia a la interpretación nacional de ciertos términos abstractos, en un modo que varía sensiblemente de un país a otro; en algunos casos pueden aplicarse, al mismo hecho jurídico, dos o más fuentes comunitarias; situaciones similares son tratadas en modo diverso sin que exista una justificación pertinente para tal diferenciación en el tratamiento, y así por el estilo.

Como pone en evidencia la doctrina, el ordenamiento comunitario es “poco profundo” 34 , sobre todo en materias no reguladas de manera orgánica como el Derecho civil; dicho ordenamiento, por tanto, está caracterizado por sus múltiples “lagunas” 35 .

La situación se agrava dada la ausencia de una “parte general” del Derecho, elaborada por la teoría general 36 .

3. 2 Las fuentes “externas” de los principios comunitarios en materia de obligaciones

De acuerdo con la doctrina, las “lagunas” del Derecho comunitario animarían al...

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