Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/23/2010
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/23/2010
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VI-J-SS-71
Procedimiento Contencioso Administrativo y 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto en el mismo
sentido los juicios de convenios para evitar la doble tributación 27939/07-17-06-3/
1329/08-PL-03-09, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra, 3687/06-17-
06-5/418/09-PL-08-09, por unanimidad de 9 votos a favor, y 28006/07-17-02-6/358/
09-PL-01-09, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra, se fija la jurispru-
dencia N° VI-J-SS-71, bajo los siguientes rubro y texto:
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.- Para la
aplicación de Convenios de esta naturaleza, no sólo se deben reunir los requi-
sitos que establece el artículo 5° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino
que es conveniente que además se analicen los siguientes elementos: a) Si el
ingreso está o no gravado conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta en
México; b) Apreciar si existe en el Convenio respectivo algún beneficio res-
pecto del gravamen que en su caso se genere; c) Analizar si es factible o no
aplicar el beneficio, a la luz de los requisitos que se establezcan en la Ley del
Impuesto sobre la Renta; y, d) Estudiar los efectos del beneficio. Una vez
valorados estos requisitos se podrá concluir si el Convenio en cuestión es
aplicable o no al caso concreto.
Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día ocho de septiembre de dos mil
diez, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Fir-
man el Magistrado Francisco Cuevas Godínez, Presidente del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Rosana Edith de la Peña Adame,
Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.
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