Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/25/2019. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-2aS-89

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Jurisdiccional 214
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/25/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-89
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa y 18, fracción I, del
Reglamento Interior de este Órgano Colegiado; y toda vez
que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios con-
tencioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VI-
II-J-2aS-89, de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el siguiente
rubro y texto:
SUSPENSIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE DOCE
MESES PARA LA PRÁCTICA DE LA VISITA DOMI-
CILIARIA.- NO SE ACTUALIZA CUANDO EL CON-
TRIBUYENTE VISITADO CONTESTA DE MANERA
OPORTUNA LOS REQUERIMIENTOS DE DATOS,
INFORMES O DOCUMENTOS QUE LE FORMULA
LA AUTORIDAD VISITADORA PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FIS-
CALES, AUN SIN PROPORCIONAR LA INFORMA-
CIÓN O DOCUMENTACIÓN QUE LE FUE REQUE-
RIDA.- El artículo 46-A, párrafos primero y cuarto y
fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, dis-
pone que las autoridades scales deberán concluir la

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