Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/24/2019. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-2aS-88

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Jurisdiccional 210
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/24/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-88
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa y 18, fracción I, del
Reglamento Interior de este Órgano Colegiado; y toda vez
que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios con-
tencioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VI-
II-J-2aS-88, de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el siguiente
rubro y texto:
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIO-
NES CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACUL-
TADES DE COMPROBACIÓN. AL REVESTIR UNA
NATURALEZA IURIS TANTUM, CORRESPONDE
A LOS CONTRIBUYENTES APORTAR LAS PRO-
BANZAS A TRAVÉS DE LAS CUALES ACREDI-
TEN FEHACIENTEMENTE LA MATERIALIZACIÓN
DE LAS OPERACIONES SUJETAS A LA PRESUN-
CIÓN.- El ejercicio de las facultades de comprobación
contempladas en el artículo 42 del Código Fiscal de
la Federación, implica que las autoridades scales
cuenten con atribuciones para averiguar si los actos

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