Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/7/2019. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-2aS-72

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acuerdo 455
Revista Núm. 34, mayo 2019
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/7/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-72
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y 18, fracción I, del Re-
glamento Interior de este Órgano Colegiado; y toda vez que
se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios conten-
cioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VIII-
J-2aS-72, de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el siguiente
rubro y texto:
RESOLUCIÓN EXPRESA RECAÍDA A UN RECUR-
SO. SI NO SE DICTA EN EL TÉRMINO DE TRES
MESES NO TRAE APAREJADA SU ILEGALIDAD.-
El artículo 131 del Código Fiscal de la Federación,
dispone que: la autoridad deberá dictar y noticar el
acto que resuelva el recurso administrativo en un tér-
mino que no exceda de tres meses, contados a partir
de la fecha de interposición de este y en caso de no
ser así, el silencio de la autoridad signicará que se
ha conrmado el acto impugnado, en cuyo caso el re-
currente podrá decidir esperar a que se dicte la reso-
lución expresa, o bien, impugnar en cualquier tiempo
la presunta conrmación del acto. Por tanto, si se de-

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