Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/13/2019. Se fija la Jurisprudencia N° VIII-J-SS-95

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/13/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VIII-J-SS-95
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo y 17, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa, al haberse resuelto
en el mismo sentido los juicios contencioso administrativos
1059/09-06-02-1/464/10-PL-02-09, por mayoría de 9 votos
a favor y 1 voto en contra; 25114/15-17-12-7/3832/17-PL-
02-04, por unanimidad de 11 votos a favor; y 27190/14-
17-03-2/1714/17-PL-06-04, por unanimidad de 11 votos a
favor, se ja la jurisprudencia VIII-J-SS-95, bajo el si-
guiente rubro y texto:
NEGATIVA FICTA.- SI EXISTE UN REQUERIMIEN-
TO POR PARTE DE LA AUTORIDAD, EL CÓMPU-
TO INICIA A PARTIR DE QUE SE CUMPLIMEN-
TÓ.- El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación
establece que si una instancia o petición formulada a
las autoridades scales no se resuelve, o bien, no se
notica su resolución en un plazo de tres meses, se
deberá entender que la autoridad resolvió en sentido
negativo. Sin embargo, cuando se requiera al promo-
vente que cumpla los requisitos omitidos o proporcio-
ne los elementos necesarios para resolver, el término
comenzará a correr desde que el requerimiento haya
sido cumplido. Por lo que si el actor aduce que el tiem-

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