Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-7/2019. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-1aS-67

Páginas319-322
acuerdo 319
Revista Núm. 32, maRzo 2019
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-7/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-1aS-67
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, en relación con los artículos 18, fracción VII,
y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; y toda vez que se han resuelto en el mismo
sentido cinco juicios contencioso administrativos, se ja la
jurisprudencia número VIII-J-1aS-67, de la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. CASO EN EL QUE
NO PROCEDE.- De acuerdo con el artículo 239-C del
Código Fiscal de la Federación, cuando alguna de las
partes en el juicio de nulidad considere ambigua, obs-
cura o contradictoria una sentencia podrá promover
su aclaración, además, el mismo precepto determi-
na que la Sala, al resolver la instancia, no podrá va-
riar la sustancia de la sentencia. De la interpretación
armónica de este artículo se aprecia que la aclaración
es una institución procesal que tiene por objeto ha-
cer comprensibles los conceptos ambiguos, recticar
los contradictorios y explicar los obscuros, así como
subsanar omisiones y, en general, corregir errores y
defectos, que si bien no constituye técnicamente un

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