Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/42/2018. Se fija la Jurisprudencia N° VIII-J-SS-78

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/42/2018
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VIII-J-SS-78
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y 17, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, al haberse resuelto la contradicción
de sentencias 602/17-20-01-4/Y OTRO/165/18-PL-06-01,
el 5 de septiembre de 2018, por mayoría de 7 votos a favor
y 2 votos en contra, se ja la jurisprudencia N° VIII-J-SS-78,
bajo el siguiente rubro y texto:
PROMOCIONES DEL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL EN MODO TRADI-
CIONAL. NO ES VÁLIDO EL USO DE LA FIRMA
ELECTRÓNICA AVANZADA EN ELLAS.- De la in-
terpretación literal al artículo 4, primer párrafo, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, se advierte que implícitamente se estableció
que la rma autógrafa es utilizable para el juicio tradi-
cional, dado que se previó una salvedad para el caso
de que el promovente no pueda rmar autógrafamen-
te, la cual no abarcó a la rma electrónica avanza-
da y sí hizo precisión expresa al mencionado juicio
tradicional. Incluso, de una interpretación sistemática
del mencionado artículo con los diversos 1-A, frac-
ciones XI y XV, 58-A, 58-E, 58-F, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, pue-

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