Tribunal federal de justicia fiscal y administrativa

AutorL. D. Sergio Esquerra
CargoAbogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal, en comercio exterior y de seguridad social
I Naturaleza jurídica

En estricto orden lógico-didáctico resulta evidente que para efectos de la debida comprensión del juicio de nulidad, primero y necesariamente habrá que conocer el órgano jurisdiccional ante el cual se tramita: El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). Razón por la que, previo a entrar de lleno al estudio del objeto del presente trabajo, haremos un tratamiento a su naturaleza jurídica, estructura y funcionamiento.

Durante mucho tiempo se cuestionó la naturaleza jurídica del TFJFA, a raíz, sobre todo, de los alcances de sus determinaciones, ya que se cuestionaba el hecho de que si la resolución definitiva dictada por dicho Tribunal, únicamente debía avocarse a declarar la validez y/o nulidad del crédito fiscal y/o resoluciones administrativas impugnadas (lo que se le conoce doctrinalmente como modelo objetivo o de mera anulación), o si resultaba válido que, además de efectuar tal declaración de nulidad, ordenara la forma en que habría de actuar la autoridad y, en su caso, hacer el reconocimiento de derechos a favor de los gobernados (modelo de plena jurisdicción).

El primer modelo tiene la finalidad de controlar la legalidad del acto y restablecer el orden jurídico violado; es, pues, su propósito tutelar el derecho objetivo, y su fin, evaluar la legalidad de una actuación administrativa y resolver, exclusivamente, sobre su validez o nulidad.

En el segundo modelo, el Tribunal está obligado a decidir la reparación del derecho subjetivo, teniendo la sentencia el alcance no sólo de anular el acto sino también de fijar los derechos del inconforme y condenar a la administración a restablecer y hacer efectivos tales derechos; es decir, en estos casos será materia de la decisión la conducta de una autoridad administrativa a efecto de declarar y condenarla, en su caso, al restablecimiento de un derecho indebidamente violentado o no reconocido a favor del administrado (particular).

Pues bien, para dilucidar en cuál modelo encuadra el TFJFA, es importante recordar que el artículo 73 en su fracción XXIX-H de la Constitución Federal, señala que los Tribunales de lo Contencioso Administrativo están dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y tienen a su cargo dirimir cualquier controversia que se suscite entre la administración pública federal y los particulares, sin restringir, delimitar o acotar tal facultad; y en ese mismo sentido el artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA), textualmente, señala que "El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley establece".

Por ello, tanto constitucional como legalmente se puede concluir que el TFJFA tiene un modelo de jurisdicción de naturaleza mixta, sirviendo como un tribunal de anulación, pero, también en los casos establecidos en la propia Ley como un tribunal de plena jurisdicción, lo que le permite cumplir a cabalidad con la tutela del artículo 17 Constitucional (Garantía de Acceso a la Justicia).

Con base en lo anterior y de acuerdo con el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), la sentencia del TFJFA podrá declarar la validez o nulidad de la resolución impugnada; pero, además, en términos de su fracción V:

  1. Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa.

  2. Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados.

  3. Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate.

Sin entrar a detalle sobre los supuestos y requisitos para cada uno de estos sentidos de la sentencia del Tribunal (puesto que ello será objeto de estudio posterior en siguientes entregas de este trabajo), cobra relevancia en este apartado dicho modelo jurídico, por la trascendencia práctica que trae consigo.

Lamentablemente, en la práctica litigiosa se ha podido constatar una y otra vez cierta reticencia, por parte del Tribunal, a cumplir con el modelo de plena jurisdicción, en casos en los que, enunciativa, mas no limitativamente, la resolución impugnada niega la devolución de cantidades pagadas indebidamente, de aquellas enteradas en exceso o la concesión de otros derechos a favor de los gobernados, etcétera, en donde, a pesar de que el juzgador cuenta con plena facultad para verificar la procedencia del derecho y condenar a la autoridad a su resarcimiento, se limita tan sólo a declarar la nulidad de la resolución impugnada en juicio, argumentando infundada e invariablemente que "se encuentra impedido para sustituir a la autoridad demandada en el ejercicio de sus facultades"; lo que como se ha visto resulta carente de sustento legal derivado de la naturaleza jurisdiccional mixta que le es propia al TFJFA.

Por tanto, en los casos antes referidos y en los que más adelante se verán, los particulares actores (demandantes) cuentan con un legítimo derecho para ejercitar, aún habiéndose declarado la nulidad de la resolución impugnada en juicio, la instancia del Amparo Directo, a efectos de obligar a aquel (TFJFA) a que, además, declare el reconocimiento del derecho a la devolución, cancelación de gravámenes u otras pretensiones, sin esperar a que la autoridad administrativa vuelva a dictar una nueva resolución al respecto, que sustituya la que ya fue anulada previamente.

Lo dicho por que el desafortunado proceder del tribunal en los casos mencionados implica privar a los demandantes de su garantía de justicia pronta, completa e imparcial, ya que ello conlleva, sin duda alguna, a que la autoridad administrativa modifique las razones por las cuales priva del derecho subjetivo al gobernado tantas veces como sea declarada la nulidad, por parte del Tribunal, con el consecuente retraso en la administración de justicia y la inseguridad jurídica que ello implica, con perjuicios, incluso, para el propio Estado Mexicano por gasto, no sólo de recurso económico sino humano, causa habida de la serie interminable de juicios que pudieran ventilarse en estos supuestos.

II Estructura y funcionamiento del tribunal

Según el artículo 2º de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de diciembre de 2007, actualmente, el Tribunal se encuentra compuesto por una Sala Superior dividida en dos secciones: Salas Regionales y la Junta de Gobierno y Administración.

Es importante mencionar que los requisitos para ser Magistrado de la Sala Superior o Salas Regionales, en los términos de dicho cuerpo normativo, son los siguientes:

ARTÍCULO 6. Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se requiere lo siguiente:

  1. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;

  2. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  3. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento;

  4. Contar con notoria buena conducta;

  5. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento.

  6. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal o administrativa.

Para tales efectos, el Presidente de la República, con aprobación del Senado del Congreso de la Unión, efectuará el nombramiento de los Magistrados.

Los Magistrados de Sala Superior serán nombrados por un periodo de quince años improrrogables, que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento. Los Magistrados de Sala Regional y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional serán nombrados por un periodo de diez años, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento. Únicamente, las personas que hayan concluido el periodo para el que fueron nombradas como Magistrados de Sala Regional podrán ser consideradas para nuevos nombramientos.

En los términos del artículo 9º de la citada LOTFJFA, el Tribunal contará con cinco Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, que cubrirán las faltas de los Magistrados de Sala Regional en los casos previstos en la propia Ley, y sustituirán a los dos Magistrados de Sala Regional que se integren a la Junta de Gobierno y Administración, durante su encargo. Los Magistrados Supernumerarios, durante el tiempo que no cubran las faltas señaladas en el párrafo anterior deberán desempeñar las tareas que les encomiende el Pleno de la Sala Superior.

En concordancia con lo antes mencionado las personas que hayan concluido el periodo para el que fueron nombradas como Magistrados Supernumerarios de Sala Regional no podrán ser nombradas nuevamente para ocupar dicho encargo.

Ahora bien, la Sala Superior del TFJFA se compondrá de trece Magistrados especialmente nombrados para integrarla, de los cuales once ejercerán funciones jurisdiccionales y dos formarán parte de la Junta de Gobierno y Administración, durante los periodos que señala la Ley en comento.

De acuerdo con el artículo 16 de la LOTFJFA la Sala Superior del Tribunal actuará en Pleno o en dos Secciones. Los dos Magistrados de Sala Superior que formen parte de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal no integrarán el Pleno ni las Secciones por el tiempo que dure su encargo en dicha Junta salvo en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 18 de la...

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