Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-11/2014

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-11/2014
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-1aS-97
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 23, fracción VI,
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va; y toda vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco incidentes de
incompetencia, se f‌i ja la jurisprudencia número VII-J-1aS-97, de la Primera
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
DOMICILIO FISCAL.- DEBE ATENDERSE AL QUE LA
PARTE ACTORA TENÍA AL MOMENTO DE PRESENTAR
LA DEMANDA, NO OBSTANTE QUE LO CAMBIE DURAN-
TE LA SUBSTANCIACIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tri-
bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que para
determinar la competencia por territorio de las Salas Regionales del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debeatenderse
al lugar donde se encuentre el domicilio f‌i scal de la parte actora al
momento de la presentación de la demanda; en ese sentido, si la parte
actora cambia su domicilio f‌i scal durante la substanciación del juicio
contencioso administrativo, éste debe desestimarse para determinar
la competencia de la Sala Regional que deberá conocer del juicio, y
se tendrá que atender al domicilio que la parte actora hubiera tenido
y/o señalado al momento de presentar la demanda.

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