Tres ejemplos de aspectos relevantes a vigilar en el dictamen fiscal

AutorComisión Representativa del IM ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT
Páginas188-200

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12. 1 Opinión con salvedades con implicaciones fiscales

Como ya se ha mencionado en los diversos capítulos de este libro, el CPI, en su calidad de profesionista independiente, es el único autorizado para llevar a cabo la dictaminación para efectos fiscales de los estados financieros de los contribuyentes.

Como parte o un producto de la revisión profesional que lleva a cabo (con base en las NÍA), el CPI debe emitir una opinión tanto sobre los estados financieros de la compañía, como sobre la información adicional que requiere el llamado dictamen fiscal, información que es requerida de conformidad con las disposiciones fiscales que se encuentran establecidas en el Código Fiscal Federal, su Reglamento y las Reglas de Carácter General, publicadas por la autoridad en forma anual.

Los anexos correspondientes para la presentación de la información adicional a que se refieren las Reglas antes citadas, se encuentran contenidas en el llamado "Sistema para la presentación del dictamen fiscal" (Sipred), y dicha información se refiere a la situación fiscal del contribuyente.

Uno de los anexos del Sipred se refiere a los datos generales del contribuyente, y entre otros datos e información, en él se debe indicar si se expresa una opinión limpia o con salvedades y, en su caso, si estas tienen implicaciones fiscales o no. Es decir, la autoridad requiere saber desde la misma recepción del dictamen, si el contribuyente, en opinión del CPI, ha cumplido en la determinación de los impuestos federales, de conformidad con las disposiciones fiscales, ya que una mención a salvedad con implicaciones fiscales, en la mayoría de las veces es síntoma de algún incumplimiento o, cuando menos, de la existencia de alguna situación que lo pudiera implicar.

Es de suponerse que esta información es requerida por la autoridad para poder, desde su perspectiva, revisar el dictamen o programar una revisión directa prácticamente desde que lo recibe el mismo. De ahí la importancia de juzgar si verdaderamente existen implicaciones fiscales derivadas de una salvedad o no, pero en todos los casos lo que se le requiere al CPI es juzgar con total diligencia y honestidad profesional si es necesaria esta mención aun sabiendo de las probables consecuencias de la misma para su cliente.

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Independientemente de mencionar la salvedad en el texto de la opinión, es muy importante indicar dicha situación en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente que emite el CPI, ya que, finalmente, es en este informe y en el que consta su opinión sobre los estados financieros, con los que el CPI delimita su responsabilidad, tanto profesional (opinión), como para fines fiscales (informe), por lo que es muy importante precisar en ambos documentos la situación del contribuyente.

Es importante señalar, y ello en un afán de evitar confusiones en la preparación del llamado dictamen fiscal, que en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente pudiera haber excepciones fiscales necesariamente a mencionar, que no impliquen alguna salvedad en el dictamen, por ejemplo:

— Alguna pequeña diferencia de impuestos.

— Falta de pago de impuestos no significativa.

Asimismo, pudiera haber salvedades en el dictamen que no impliquen excepciones en el informe fiscal y que tampoco requieren ser mencionadas como salvedades con implicaciones fiscales:

— No correcto registro de los impuestos diferidos.

— No registro de una provisión para obligaciones laborales.

— No tener una reserva para cuentas incobrables.

Ahora bien, en el "informe de auditor independiente" se deberá de hacer mención solamente de aquéllas salvedades que tengan implicaciones fiscales, ya que la opinión es exclusivamente sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tales como:

• Omisión de ingresos acumulables.

• Deducciones fiscales sin los requisitos de ley.

• Diferencias en el impuesto determinado conforme a ley y el pagado, etcétera.

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12. 2 Algunos asuntos importantes que deberán mencionarse en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente por incumplimiento del contribuyente o por requerimiento de la autoridad

Desde hace varios años, la autoridad ha tratado de identificar y revisar ciertas operaciones efectuadas por los contribuyentes, cuya deducción a su juicio no es válida, ya que su sustento legal o fiscal es inadecuado, por decirlo de alguna manera o, al menos, así lo piensa la autoridad.

Entre otros conceptos están los siguientes:

— Criterios no vinculativos.

— Sociedades Cooperativas o en Nombre Colectivo.

— Precios de transferencia.

Estos conceptos han sido a tal grado utilizados por los contribuyentes que hay Comisiones Especiales en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar a los contribuyentes que están efectuando operaciones que involucran conceptos de deducción como los mencionados.

A continuación se presentan algunos comentarios acerca de estos...

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