Trato nacional y acceso de bienes al mercado

Páginas1495-1507
EDICIONES FISCALES ISEF
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TITULO II
TRATO NACIONAL Y ACCESO DE BIENES AL
MERCADO
SECCION I
ELIMINACION ARANCELARIA
TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL A LOS BIENES QUE SE
INDICAN
2. De conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución,
se otorgará trato arancelario preferencial a los bienes importados
a territorio nacional que cumplan con las reglas de origen y demás
disposiciones aplicables del Tratado.
NO PROCEDERA LA APLICACION DE LA TASA QUE SE INDICA,
PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ANEXO 302.2 DEL
TRATADO
3. Para efectos de lo dispuesto en el Anexo 302.2 del Tratado,
no procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial que
corresponda conforme a dicho Anexo a un bien originario que se
importe a territorio nacional, no obstante que se cumpla con los
requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 502 del Tratado y
en la regla 25 de la presente Resolución, en los siguientes casos:
I. Cuando la aplicación del arancel preferencial a la importación
de un bien no estuviera respaldada con los documentos necesarios
que comprueben la ruta de envío y todos los lugares de embarque y
transbordo del bien anteriores a su importación a territorio nacional,
tales como facturas, guías o conocimientos de embarque o guías
aéreas.
II. Tratándose de algún bien que hubiera sido enviado a través
de, o que hubiera sido objeto de transbordo en el territorio de algún
país que no sea Parte del Tratado, cuando el importador del bien
no proporcione, a solicitud de la autoridad aduanera, una copia de
los documentos de control aduanero que comprueben que el bien
permaneció bajo control aduanero en el territorio de dicho país.
COMO SE DETERMINARA LA TASA ARANCELARIA QUE SE
INDICA, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS ANEXOS
302.2 Y 300-B DEL TRATADO
4. Salvo disposición en contrario, para los efectos de lo dispuesto
en los Anexos 302.2 y 300-B del Tratado, la tasa arancelaria
preferencial aplicable a un bien originario que se importe a territorio
nacional, se determinará conforme a lo dispuesto en los párrafos (10)
y (11) del Anexo 302.2 y en el párrafo 2(b), de la Sección 2, del Anexo
300-B del Tratado, con base en las reglas de marcado establecidas
de conformidad con el Anexo 311 del Tratado, cuando los materiales
utilizados en la producción del bien se hubieran obtenido de, o el
procesamiento del bien se hubiera efectuado en el territorio de una
de las Partes, excepto en territorio nacional o en la Parte de cuyo
territorio se hubiera exportado el bien.
En cualquier otro caso, la tasa arancelaria preferencial aplicable
a un bien originario importado a territorio nacional, será la que co-
rresponda a la Parte de cuyo territorio se hubiera exportado el

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