Tratamientos fiscales inciertos NIF D-3, Beneficios a los empleados y NIF D-4, Impuestos a la utilidad

AutorHéctor Bautista Esquivel
CargoSocio encargado del International Business Center de Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C.
Páginas52-55
Tratamientos
fiscales inciertos
C.P.C. HÉCTOR BAUTISTA ESQUIVEL
Socio encargado del International Business Center de Salles,
Sainz-Grant Thornton, S.C.
hector.bautista@mx.gt.com
Este artículo tiene el objetivo de recordar, prin-
cipalmente, a los preparadores que es nece-
sario realizar la evaluación a la brevedad y
comentar, de manera resumida, algunas si-
tuaciones a considerar. La recomendación
que realizo es que, a juicio del Contador profesional,
cada entidad revise en forma minuciosa su situación
particular con el objeto de identicar aquellas posi-
ciones inciertas que pudieran ser cuestionadas y con
riesgo a ser rechazadas por la autoridad, además de
considerar las revelaciones necesarias como resulta-
do de dicha evaluación.
La necesidad de tener información nanciera cona-
ble y consistente para los usuarios de los estados -
nancieros ha originado cambios constantes en nues-
tras normas contables. El usuario más importante, el
inversionista, requiere que la información nanciera
sea relevante, comprensible, comparable y conable,
independientemente de las normas que se utilizan
en su preparación. Esta consideración, aunado a los
cambios tecnológicos, ha ocasionado que los conse-
jos emisores trabajen en forma conjunta para buscar
las coincidencias y evitar diferencias signicativas
que lleven a los inversionistas e interesados a invertir
en tiempos y costos económicos adicionales, además
de considerar a la información nanciera generada
como una herramienta o factor en la toma de decisio-
nes de inversión o expansión.
El tratamiento de las posiciones scales de las enti-
dades ha sido un tema a considerar por los inversio-
nistas, en lo particular, en las adquisiciones realizadas;
y por los preparadores y revisores en las estimaciones
a reejar y revelar en los estados nancieros. Esta si-
tuación fue inicialmente considerada por el Financial
Accounting Standards Board (FASB) con la entrada
del FIN-48, Accounting for Uncertainty in Income Taxes,
incluida hoy en la ASC-740, Income Taxes.
El International Accounting Standards Board (IASB),
en junio de 2017, emitió la IFRIC 23 llamada “La in-
certidumbre frente a los tratamientos del impuesto
en las ganancias”, aplicable a partir del 1° de enero de
2019; por lo tanto, el Consejo Mexicano de Normas de
Información Financiera (CINIF) con el objeto de con-
verger con las Normas Internacionales de Informa-
ción Financiera (NIIF) y considerar tan sensible tema,
incluyó en las mejoras a las Normas de Información
Financiera (NIF) los lineamientos a seguir en los ca-
sos de tener tratamientos scales inciertos, en las NIF
D-3, Benecios a los empleados y NIF D-4, Impuestos a la
utilidad. Su aplicación inició el 1° de enero de 2020, por
lo tanto, es conveniente que se lleve a cabo la evalua-
ción a la brevedad.
En relación con lo anterior, es imperativo que se iden-
tiquen aquellas posiciones tomadas en la determi-
nación de la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades (PTU) y los impuestos a la utilidad, como es
el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para México,
de los ejercicios que la autoridad tiene la facultad de
revisar.
También recordemos que, en la determinación del ISR
causado (o corriente) y la PTU causada existen míni-
mas diferencias, siendo las más importantes la par-
te de los benecios a empleados que no es deducible
para efectos de ese impuesto, y en caso de existir en el
ejercicio la propia participación pagada en el año a los
empleados proveniente del año anterior, por lo tanto,
la evaluación de las posiciones debe ser inicialmente
consistente para ambos conceptos y, en consecuencia,
si la conclusión es que la autoridad pudiera diferir de
la posición tomada, en un inicio el reconocimiento de-
biera ser similar en la mayoría de los casos.
Como parte de la evaluación es importante considerar
con los abogados laborales, el derecho de los emplea-
dos que pudiera surgir derivado de la posición y los
factores adicionales establecidos en cuanto derechos,
plazos de pago establecida, según las leyes, y la salida
probable de los ujos de efectivo.
Tratamientos f‌iscales inciertos en el impuesto
a la utilidad
El CINIF, en el párrafo 25A de la NIF D-4, establece que:
“la aceptación o no de un tratamiento scal en la de-
terminación del impuesto a la utilidad puede no ser
conocida hasta que la autoridad scal correspondiente
o los tribunales de justicia se pronuncien sobre el caso
en el futuro. Por consiguiente, la posibilidad de revi-
sión de un tratamiento scal especíco por parte de
la autoridad scal puede provocar una incertidumbre
que afecte el reconocimiento contable de un activo o
un pasivo por impuestos a la utilidad, ya sea causados
o diferidos”.
De lo anterior, al hacer la evaluación de lo que con-
sideremos como tratamientos scales inciertos ya sea
por omisión, error, y principalmente por una posición
scal tomada, incluida o por incluir en la declaración,
sobre la cual la autoridad pueda diferir, la entidad
dependiendo de la naturaleza de las partidas, la posi-
ción tomada y la conclusión sobre la posición, puede
requerir el reconocimiento del impacto en la porción
causada (corriente) o diferida, o en ambas porciones
para ambos conceptos; asimismo, deberá considerar la
revelación correspondiente. Algunos ejemplos son:
> Consideremos que la posición sobre la deducción
scal de los gastos de viaje i ncluidos como parte
de las deducciones en la declaración anual pudie-
ra diferir con la posición que podría tomar la en-
tidad, los efectos tendrían en primera in stancia
solo un efecto en la porción causada (corriente).
> En los casos en que se haya omitido o conside-
rado una(s) partida(s) dentro del ajuste anual
por inación, la cual, de acuerdo con el aná lisis
realizado, no cumple(n) con las reglas scales
para su cálculo, y genera un monto adicional
gravable al inici almente considerado o disminu-
ya la deducción tomada por este concepto; esta
situación solo impactaría inicia lmente la parte
causada (corriente) de la base gravable. En cier-
tos casos existen errores en fórmulas, los cua les,
en consecuencia, seguir án la misma suerte.
> En casos de activos jos dependiendo de que la
situación pudiera afectar en la par te causada
(corriente) y diferida, ya que tendrá un impacto
en el saldo pendiente por deducir; ya sea por
error en el monto original de la inversión, una
inadecuada clasicación en el tipo de act ivo
considerado y, en consecuencia, una tasa y pe-
riodo a deduci r erróneos.
> Pueden existir par tidas consideradas como una
deducción scal en la declaración anual, la s
cuales originaron pérdida  scal en un particular
ejercicio, sobre la cual reconocimos un activo
diferido, y que nalmente con los elementos
obtenidos, pudiéramos concluir que la autoridad
tendrá una posición diferente, esta situación
seguramente tendrá un efecto en la par te causa-
da (corriente) y diferida. Esto sería conveniente
evaluarlo por cada concepto, incluyendo los
comentados en los incisos a) y b) anteriores.
Tratamientos f‌iscales inciertos por separado
o en conjunto
El CINIF, en el párrafo 25B de la NIF D-4, indica que:
“una entidad debe decidir si considerará por separado
un tratamiento scal incierto o lo hará en conjunto
con otro u otros tratamientos scales inciertos, sobre
la base que mejor reeje la probable resolución de la
incertidumbre; para ello, la entidad puede tomar en
cuenta, entre otras, las siguientes cuestiones:
a) las bases sobre las cuales se deter mina el impues-
to causado y el sustento de dichas bases; y/o
b) la forma en que se espera que la autoridad scal
haga revisiones y emita un dicta men al respecto”.
La entidad deberá considerar la posición que la autori-
dad pueda tener, considerando entre otros, jurispruden-
cias, resultado de posiciones en ejercicios anteriores so-
bre partidas deducidas o no acumuladas, que nalmente
fueron rechazadas por la autoridad al contribuyente,
posiciones actuales de la autoridad, las cuales debemos
de vericar con un especialista. Lo anterior, a efecto de
tomar la mejor decisión en la evaluación realizada.
NIF D-3, Beneficios a los empleados
y NIF D-4, Impuestos a la utilidad
MISCELÁNEO
52
CONTADURÍA PÚBLICA
53

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR