Tratamiento del IVA en 2010 por Variación de Tasas

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Variación฀de฀Tasas
Sin duda alguna, uno de los cambios más trascenden-
tes de las reformas scales aplicables para el presente
ejercicio es el incremento en las tasas del IVA, situa-
ción que si bien parecería no implica mayor carga que
sustituir las tasas aplicables, en la práctica el problema
al que se enfrentan los contribuyentes tiene que ver
principalmente con relación a los comprobantes que se
expidieron con anterioridad a la entrada en vigor de los
nuevas tasas de IVA. Es decir, los comprobantes emi-
tidos en 2009 o en ejercicio anteriores y que su cobro
se materializa a partir del 2010, pues se tiene que el
comprobante se emitió considerando una tasa de IVA
menor a la que esta en vigor a partir del presente ejer-
cicio.
Para lo anterior, el SAT emitió las reglas correspon-
dientes en la 3ARMISC09, en donde se trata de resol-
ver este problema. Por tal motivo, a continuación le pre-
sentamos los aspectos que debe considerar en caso de
que se ubique en alguna de las situaciones que prevé
la citada 3ARMISC09.
El resolutivo tercero de la 3ARMISC09 establece que
los contribuyentes que celebraron operaciones afectas
al pago del IVA y, en su caso, del IEPS, con anterio-
ridad al 1 de enero de 2010, que por tal motivo expi-
dieron comprobantes scales antes de dicha fecha y
que dichas operaciones efectivamente sean cobradas
a partir de enero de 2010, para los efectos scales es-
tarán a lo siguiente:
Tipo de operación: Los contribuyentes: Aspectos a considerar:
1. Operaciones en las que las partes hayan
convenido un precio sin considerar el IVA y,
en su caso, el IEPS.
Podrán expedir, por cada operación
que efectivamente cobren en 2010, un
comprobante scal complementario al
que hubieren expedido con anterioridad al
2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el
IEPS adicionales, en su caso, efectuar las
retenciones que correspondan.
Los comprobantes scales que se expidan
para estos efectos en 2010, en lugar de
señalar la cantidad y clase de mercancías, y
valor unitario, importe total e impuestos que
se trasladan, deberán hacer referencia a
los comprobantes scales que se hubieran
expedido con anterioridad al 2010, para lo
cual deberán llevar la siguiente leyenda:
Este comprobante es complementario del
expedido con el folio __ de fecha ______.
2. Operaciones en las que las partes hayan
convenido un precio sin considerar el IVA y,
en su caso, el IEPS, y cuya contraprestación
se pague mediante cheque nominativo,
tarjeta de crédito, de débito o de servicios,
o traspaso de cuentas en instituciones de
crédito o casas de bolsa.
Podrán no expedir los comprobantes
complementarios a que se reere el punto
1.
El adquirente del bien o servicio,
utilizará como medio de comprobación el
comprobante expedido con anterioridad al
2010, junto con su estado de cuenta, en el
que aparecerá el pago considerando las
tasas vigentes a partir de 2010.
No obstante la facilidad, los contribuyentes
estarán obligados a expedir un comprobante
complementario en los términos del punto 1,
cuando así le sea solicitado por la persona
que realice el pago.
Cuando deba efectuarse retención, el
retenedor deberá expedir la constancia de
retención que corresponda al momento de
recibir el pago.
3. Operaciones en las que las partes hayan
convenido un precio total incorporado el
IVA y, en su caso, el IEPS
Podrán emitir una nota de crédito por una
cantidad que disminuirá el precio sin IVA
y, en su caso, sin IEPS, consignado en el
comprobante expedido con anterioridad al
2010.
La disminución deberá ser en una cantidad
tal que la suma del precio disminuido más el
IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con
las tasas y cuotas vigentes en el momento
de cobro considerando dicho precio, sea
igual al monto total de la factura expedida
con anterioridad al 2010.

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