¿Qué tratamiento debe darle una persona física que presta servicios profesionales al IVA que cobró de manera incorrecta en la enajenación de una computadora usada?

Páginas50-51

Page 50

Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que presta servicios de asesoría legal corporativa conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales. En días pasados, el contribuyente enajenó una computadora usada que utilizaba en sus actividades y por la operación trasladó IVA a la tasa de 16%; sin embargo, escuché en un programa de radio que este tipo de personas no debe cobrar ese impuesto por la venta de bienes muebles usados, pues la operación está exenta del gravamen. Debido a que ya no se pudo localizar a la persona que adquirió la computadora para regresarle el importe del impuesto, tengo duda con respecto al tratamiento que debe darse al IVA que conforme a la ley no debió cobrarse.

Lector de la Ciudad de México

¿Qué tratamiento debe darle una persona física que presta servicios profesionales al IVA que cobró de manera incorrecta en la enajenación de una computadora usada?

En nuestra opinión, debe considerarse ingreso acumulable para efectos del ISR, por lo siguiente:

El artículo 9o., fracción IV, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 16 del CFF señala lo siguiente (énfasis añadido):

16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engor-

Page 51

da de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR