Tratamiento del ausentismo de los trabajadores ante el IMSS
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En todas las empresas, es común que los patrones se vean en la necesidad de reportar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) las ausencias de sus trabajadores, debido a que en ocasiones, ya sea por enfermedad o por motivos personales, los empleados faltan a sus labores diarias.
Dada la existencia de diversos tipos de contratación, por ejemplo, trabajadores contratados por tiempo indeterminado, por obra o tiempo determinado, jornada o semana reducida, etc., varía la forma en la que los empleadores deben calcular el salario base de cotización de los trabajadores y enterar al IMSS las cuotas obrero-patronales, debido a las ausencias de los empleados, ya que existen distintos lineamientos aplicables a cada tipo de contratación.
Por este motivo, a continuación se analiza y ejemplifica el tratamiento de las ausencias ante el IMSS, dependiendo del tipo de contratación convenida entre el patrón y el trabajador.
De acuerdo con el artículo 5o.-A, fracciones VI y VII, de la LSS, existen trabajadores permanentes y eventuales.
Conforme al artículo referido, el trabajador permanente es aquel que tiene una relación de trabajo por tiempo indeterminado; y el eventual, el que tiene una relación por obra determinada o por tiempo determinado.
Es de mencionar que también existen las modalidades de jornaday semana reducida, mismas que tienen su origen en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual permite que patrón y trabajador convengan la duración de la jornada laboral, siempre que ésta no exceda del límite de ocho horas al día ni de seis días a la semana (48 horas a la semana).
Al respecto, el artículo 2o., fracciones III y IV, del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), establece las siguientes definiciones de jornada y semana reducida:
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Jornada reducida. Es el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la LFT, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo (por hora).
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Semana reducida. Es el número de días que labora el trabajador, inferior al estipulado como una semana por la LFT, en el que el salario se determina por día trabajado.
Asimismo, el artículo 2o., fracción V, del Racerf, indica que unidad de tiempo laborado es la medida que utiliza el patrón para la contratación de sus trabajadores y pago de salarios a éstos, como pueden ser, entre otros, por hora, día, semana, decena, catorcena, quincenay mes.
El tratamiento y los lineamientos del ausentismo necesarios para cotizar en los distintos seguros establecidos en el artículo 11 de la LSS, están determinados por el artículo 31 de la LSS, según el cual, cuando por ausencias (justificadas o injustificadas) del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
De acuerdo con el artículo 31 ,fracción I, de la LSS, cuando las ausencias del trabajador sean por periodos...
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